APROBADO POR DECRETO N° 150/012




Promulgación: 11/05/2012
Publicación: 17/05/2012
Aprobado/a por: Decreto Nº 150/012 de 11/05/2012 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Decreto Nº 150/012, artículo 3:
 ver referencias normativas al TOCAF 1996
Referencias a toda la norma

TITULO III - DEL REGISTRO Y CONTRALOR DE LAS OPERACIONES
CAPITULO II DEL CONTROL

Artículo 109

   Concluida su actuación de control en un organismo, la Auditoría
Interna de la Nación efectuará un informe estableciendo clara y
detalladamente las conclusiones y recomendaciones a que su actuación
diere lugar.
   Antes de dictar resolución en relación a lo actuado, dará vista de
dicho informe por el plazo de diez días, al jerarca del organismo
auditado a efectos de que éste exprese los descargos o consideraciones
que le merezca.

   Fuente: ley 16.736, de 5/ene/996, art. 51.(*)

(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s 
FUENTE: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 51.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 138,
      Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 239.
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