PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2020-2024




Promulgación: 18/12/2020
Publicación: 30/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 239

   Sustitúyese el artículo 51 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 51.- Agréganse al Capítulo II, Del Control, del Título III
   del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera
   (TOCAF), los siguientes artículos:

   ARTÍCULO I.- Deberán crearse unidades de auditoría interna en los
   organismos de la Administración Central y las personas públicas no
   estatales, las que estarán sometidas a la superintendencia técnica de
   la Auditoría Interna de la Nación.

   ARTÍCULO II.- Las unidades de auditoría interna de los Entes Autónomos
   y Servicios Descentralizados comprendidos en los artículos 220 y 221
   de la Constitución de la República, podrán adherirse voluntariamente a
   la superintendencia técnica de la Auditoría Interna de la Nación. 

   ARTÍCULO III.- Concluida la actuación en un organismo, la Auditoría
   Interna de la Nación emitirá un informe, de acuerdo con las normas de
   auditoría vigentes y generalmente aceptadas y establecerá las
   conclusiones y recomendaciones que correspondan.

   ARTÍCULO IV.- Antes de dictar resolución, dará vista del informe
   preliminar por el plazo de diez días hábiles a las autoridades del
   organismo auditado, a efectos de que expresen los descargos o
   consideraciones que estimen pertinentes.

   ARTÍCULO V.- El organismo auditado dispondrá de un plazo de treinta
   días a contar de la notificación del informe definitivo, para
   presentar un plan de acción respecto de las conclusiones y
   recomendaciones que surjan del mencionado informe. La Auditoría
   Interna de la Nación establecerá el contenido al que deberá ajustarse
   el plan de acción, así como los lineamientos para su adecuado
   seguimiento. Las autoridades de los organismos auditados son directa y
   personalmente responsables por el contenido y la ejecución del Plan de
   Acción que se presente ante la Auditoría Interna de la Nación.

   ARTÍCULO VI.- La Auditoría Interna de la Nación elevará al Poder
   Ejecutivo copia de los informes definitivos de las actuaciones
   realizadas. Asimismo, hará público un informe de los resultados de las
   auditorías.

   ARTÍCULO VII.- La Auditoría Interna de la Nación evacuará, con
   carácter vinculante, las consultas que le formulen por escrito los
   organismos sometidos a su control, pudiendo publicar las que considere
   de interés general.

   ARTÍCULO VIII.- La Auditoría Interna de la Nación podrá contratar con
   terceros servicios de consultoría y auditoría para el apoyo de sus
   tareas, debiendo planificar y fiscalizar su realización".

(*)Notas:
ARTICULO VIII ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 138.
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).
Ayuda