TITULO III - DEL REGISTRO Y CONTRALOR DE LAS OPERACIONES CAPITULO II
DEL CONTROL
Artículo 106
Podrán instalarse unidades de auditoría interna en los órganos y
organismos de los Incisos 02 a 14 del Presupuesto Nacional, las que
estarán sometidas a la superintendencia técnica de la Auditoría Interna
de la Nación.
Fuente: ley 16.736, de 5/ene/996, art. 51.(*)
(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 51.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 138,
Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 239.