APROBADO POR DECRETO N° 194/997


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 10/06/1997
Publicación: 20/06/1997
Aprobado/a por: Decreto Nº 194/997 de 10/06/1997 (actualizado hasta 
1/06/2012).

 Texto Ordenado sustituido por:  TOCAF 2012 de 11/05/2012.

TITULO III - DEL REGISTRO Y CONTRALOR DE LAS OPERACIONES
CAPITULO I - DEL REGISTRO

Artículo 81

   El sistema de contabilidad gubernamental comprende el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos técnicos utilizados para recopilar, valuar, procesar y exponer los hechos económicos y financieros
que puedan tener efectos en la Hacienda Pública.
   Todos los actos y operaciones comprendidos en la presente ley deberán
realizarse y registrarse mediante la utilización de un sistema uniforme
de documentación y procesamiento electrónico de datos con los
requisitos que establezca la Contaduría General de la Nación y
reflejarse en cuentas, estados demostrativos y balances que permitan su
medición y juzgamiento. (*) 

Fuente: Ley 16.736, de 5/ene/996, artículo 42.

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.213 de 24/09/1999 artículo 7.
Ver en esta norma, artículo: 82.
Ver: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 539.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 194/997 de 10/06/1997 artículo 81.
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