RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

TITULO III - DEL REGISTRO Y CONTRALOR DE LAS OPERACIONES
CAPITULO I - DEL REGISTRO

Artículo 539

El sistema de contabilidad gubernamental comprende el conjunto de
principios, órganos, normas y procedimientos técnicos utilizados para
recopilar, valuar, procesar y exponer los hechos económicos y financieros
que puedan tener efectos en la Hacienda Pública.
Todos los actos y operaciones comprendidos en la presente ley deberán
realizarse y registrarse mediante la utilización de un sistema uniforme de
documentación y procesamiento electrónico de datos con los requisitos que
establezca la Contaduría General de la Nación y reflejarse en cuentas,
estados demostrativos y balances que permitan su medición y
juzgamiento.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.213 de 24/09/1999 artículo 7.
Ver en esta norma, artículos: 540 y 589.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 539.
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