TOCAF 2012
APROBADO POR DECRETO N° 150/012
Fuente del Texto: TCR
Promulgación: 11/05/2012
TITULO I
DE LOS RECURSOS, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO
CAPITULO III
DE LA COMPETENCIA PARA GASTAR Y PAGAR
DE LAS FORMAS DE CONTRATAR
SECCIÓN 2
DE LOS CONTRATOS DEL ESTADO
Artículo 50
Es obligatoria la publicación en el sitio web de compras y contrataciones estatales, por parte de las administraciones
públicas estatales, la convocatoria a todos los procedimientos competitivos correspondientes a contrataciones de obras, bienes y
servicios, incluyendo la publicación del pliego de condiciones particulares, así como sus posteriores modificaciones o
aclaraciones; esta obligación tendrá el alcance establecido en el artículo 4° de la Ley N° 15.869, de 22 de junio de 1987.
Todas las administraciones públicas estatales deberán dar publicidad en el sitio web de compras y contrataciones estatales, al acto de adjudicación, declaración de desierta o de rechazo de ofertas, a todos sus procedimientos de contratación de monto superior al 20% (veinte por ciento) del límite de su procedimiento de compra directa, incluidos los realizados por mecanismos de excepción, así como las ampliaciones y los actos de reiteración de gastos observados por el Tribunal de Cuentas, en la forma que disponga la reglamentación. Estos organismos contarán para ello con un plazo de diez días luego de producido el acto que se informa.
La Agencia Reguladora de Compras Estatales facilitará a las empresas interesadas la información de las convocatorias en forma electrónica y en tiempo real. (**) (***) (****)
(*) Desde la promulgación del artículo 339 de la Ley N° 19.889, de 09/07/2020, el organismo mencionado es la actual Agencia Reguladora de Compras Estatales.
(**) Fuente: Texto dado por el artículo 58 de la Ley N° 20.212, de 6/11/23.
Anteriormente su texto había sido dado por el artículo 31 de la Ley N° 18.834 de 04/11/2011, artículo 31., el inciso primero su redacción había sido dada por el artículo 29 de la Ley Nº 19.355, de 19/12/2015 y a los restantes incisos su redacción había sido dada por el artículo 14 de la Ley Nº 19.535, de 25/09/2017.
(***) Aclaración.- El inciso segundo del artículo 14 de la Ley N° 19.535, de 25/09/2017, por error reiteró el inciso primero del artículo 29 de la Ley N° 19.355.
(****) Ver: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987, artículo 486, inciso final.
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