TOCAF 2012
APROBADO POR DECRETO N° 150/012
Fuente del Texto: TCR
Promulgación: 11/05/2012
TITULO I
DE LOS RECURSOS, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO
CAPITULO III
DE LA COMPETENCIA PARA GASTAR Y PAGAR
DE LAS FORMAS DE CONTRATAR
SECCIÓN 2
DE LOS CONTRATOS DEL ESTADO
Artículo 47
El Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Agencia Reguladora de Compras Estatales y con la conformidad del Tribunal de Cuentas, podrá formular reglamentos o pliegos únicos de bases y condiciones generales para los contratos de:
A) Suministros y servicios no personales.
B) Obras públicas.
Su contenido mínimo será:
1. Los requisitos de admisibilidad de las propuestas, los efectos de la falta de cumplimiento del contrato y, en particular, las penalidades por mora, causales de rescisión y la acción a ejercer con respecto a las garantías y los perjuicios del incumplimiento, determinados con precisión y claridad.
2. Las condiciones económico-administrativas del contrato y su ejecución.
3. Los derechos y garantías que asisten a los oferentes.
4. Toda otra condición o especificación que se estime necesaria o conveniente, o ambas cualidades, para asegurar la plena vigencia de los principios generales de la contratación administrativa.
Dichos reglamentos o pliegos serán de aplicación obligatoria para todas las Administraciones Públicas Estatales.
Asimismo, la Agencia Reguladora de Compras Estatales elaborará pliegos de condiciones estándar de acuerdo al objeto de la contratación y al tipo de procedimiento, los que podrán formularse en forma electrónica. Los pliegos estándar serán de aplicación obligatoria para todas las Administraciones Públicas Estatales y conformarán un repositorio electrónico residente en la plataforma transaccional administrada y actualizada por la referida Agencia (*) (**)
(*) Fuente: Ley N° 15.903, de 10/11/1987, artículo 488, con la redacción dada por el artículo 32 de la Ley N° 20.446 de 16/12/2025. Anteriormente su texto había sido dado por el artículo 55 de la Ley N° 20.212, de 6/11/23 y las modificaciones introducidas artículo 323 de la Ley N° 19.889, de 09/07/2020 y artículo 28 de la Ley N° 18.834, de 4/11/2011.
(**) Ver: Leyes N° 17.897, de 14/09/2005, artículo 14, con la redacción dada por el artículo 32 de la Ley 19.438, de 14/10/2016 (para licitaciones de obras y servicios públicos), N° 18.098, de 12/01/2007, artículo 1, N° 18.099, de 24/01/2007, artículo 1, N° 18.172, de 31/08/2007, artículo 333, con la redacción dada por el artículo 1 de la Ley N° 18.276, de 26/04/2008, N° 18.651, de 19/02/2010, artículo 71, y Nº 19.924, de 18/12/2020, artículo 55, Decretos N° 475/2005 de 14/11/2005, Nº 131/2014 de 01/05/2014,N° 257/2015 de 23/09/2015, y N° 171/2016 de 06/06/2016.
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