SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Artículo 55
La potestad sancionatoria de los organismos comprendidos en el artículo 451 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y sus modificativas, prescribirá a los cinco años contados a partir de producido el hecho que la motiva, cuando derive de incumplimientos de proveedores en los procedimientos de contratación.