RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

TITULO I - DE LOS RECURSOS, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO
CAPITULO III - DE LA COMPETENCIA PARA GASTAR Y PAGAR DE LAS FORMAS DE CONTRATAR
SECCION 2 - DE LOS CONTRATOS DEL ESTADO

Artículo 488

   El Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Agencia
   Reguladora de Compras Estatales y con la conformidad del Tribunal de
   Cuentas, elaborará pliegos de condiciones estándar de acuerdo al
   objeto de la contratación y al tipo de procedimiento, los que podrán
   formularse en forma electrónica.

   Los pliegos estándar deberán contener como mínimo:

1) Los requisitos de admisibilidad de las propuestas y los derechos y
   garantías que asisten a los oferentes.

2) Los lineamientos para la presentación de las propuestas, forma de
   cotización de precios y forma en que deben describirse los atributos
   de los bienes y servicios ofertados, a efectos de favorecer la
   correcta evaluación de la oferta.

3) Las condiciones económico-administrativas del contrato y su ejecución,
   en particular, lo concerniente a pautas para la evolución de precios y
   forma de pago.

4) Las acciones y penalidades derivadas de la eventual falta de
   cumplimiento del contrato.

5) Toda otra condición o especificación que se estime conveniente para
   asegurar la plena vigencia de los principios generales de la
   contratación administrativa.
     
   Dichos pliegos conformarán un repositorio electrónico residente en la
   plataforma transaccional administrada y actualizada por la Agencia
   Reguladora de Compras Estatales, que permitirá a las unidades
   ejecutoras construir su pliego de condiciones particulares en un
   proceso integrado al ciclo de la compra.

   Los pliegos estándar serán de aplicación obligatoria para todas las
   administraciones públicas estatales.

   Todas las referencias normativas sobre el pliego único se entenderán
   realizadas a los pliegos estándar referidos en el inciso primero de
   este artículo.

   El Poder Ejecutivo podrá delegar en la Agencia Reguladora de Compras
   Estatales la elaboración y aprobación de dichos pliegos .(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 55.
Ver vigencia:
      Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2,
      Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 57.
Redacción dada anteriormente por:
      Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 323,
      Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 28.
Ver en esta norma, artículo: 489.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 323, Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 28, Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 488.
Referencias al artículo
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