RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

TITULO I - DE LOS RECURSOS, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO
CAPITULO III - DE LA COMPETENCIA PARA GASTAR Y PAGAR DE LAS FORMAS DE CONTRATAR
SECCION 2 - DE LOS CONTRATOS DEL ESTADO

Artículo 488

   El Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Agencia Reguladora de 
   Compras Estatales y con la conformidad del Tribunal de Cuentas, podrá 
   formular reglamentos o pliegos únicos de bases y condiciones generales 
   para los contratos de:

   A) Suministros y servicios no personales.

   B) Obras públicas.

   Su contenido mínimo será:

   1. Los requisitos de admisibilidad de las propuestas, los efectos de la
      falta de cumplimiento del contrato y, en particular, las penalidades
      por mora, causales de rescisión y la acción a ejercer con respecto a
      las garantías y los perjuicios del incumplimiento, determinados con
      precisión y claridad.

   2. Las condiciones económico-administrativas del contrato y su
      ejecución.

   3. Los derechos y garantías que asisten a los oferentes.

   4. Toda otra condición o especificación que se estime necesaria o
      conveniente, o ambas cualidades, para asegurar la plena vigencia de
      los principios generales de la contratación administrativa.

   Dichos reglamentos o pliegos serán de aplicación obligatoria para
   todas las Administraciones Públicas Estatales.

   Asimismo, la Agencia Reguladora de Compras Estatales elaborará pliegos
   de condiciones estándar de acuerdo al objeto de la contratación y al
   tipo de procedimiento, los que podrán formularse en forma electrónica.
   Los pliegos estándar serán de aplicación obligatoria para todas las
   Administraciones Públicas Estatales y conformarán un repositorio
   electrónico residente en la plataforma transaccional administrada y
   actualizada por la referida Agencia. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 32.
Ver vigencia:
      Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3,
      Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2,
      Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 57.
Redacción dada anteriormente por:
      Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 55,
      Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 323,
      Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 28.
Ver en esta norma, artículo: 489.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 55, Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 323, Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 28, Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 488.
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