APROBADO POR DECRETO N° 150/012


Fuente del Texto: TCR

Promulgación: 11/05/2012

TITULO I
DE LOS RECURSOS, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO
CAPITULO III DE LA COMPETENCIA PARA GASTAR Y PAGAR DE LAS FORMAS DE CONTRATAR
SECCIÓN 2 DE LOS CONTRATOS DEL ESTADO

Artículo 45

   Los  contratos  de  obras, adquisiciones de bienes o prestación de servicios que otorguen los órganos del Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, en aplicación de contratos de préstamos con organismos internacionales de crédito de los que la República forma parte, o de donaciones modales, quedarán sujetos a las normas de contratación establecidas en cada contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley No. 18.834, de 4 de noviembre de 2011.
   Dentro de lo dispuesto en el inciso anterior, y a mero título enunciativo, se incluye la fijación de otros montos que los vigentes para los procedimientos de adquisiciones, la determinación de requisitos y condiciones generales para procedimientos de compras, así como la de montos y forma de calcular los comparativos de adquisiciones de bienes o servicios nacionales con relación a sus similares extranjeros ofertados, de solución arbitral de las controversias contractuales y, asimismo, la exoneración al transporte marítimo de mercadería importada de lo requerido por el artículo 3 del Decreto-Ley Nº 14.650, de 2 de marzo de 1977.
   No obstante, los procedimientos para la selección de ofertas en los contratos referidos en los incisos anteriores deberán respetar los principios generales de la contratación administrativa, en especial los de igualdad de los oferentes y la concurrencia en los procedimientos competitivos para el llamado y selección de ofertas conforme a lo dispuesto en el en el numeral VI del artículo 562 de la Ley No. 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 52 de la Ley No. 18.834, de 4 de noviembre de 2011.
   Asimismo, es obligatoria la publicación en el sitio web de la Agencia de Compras y Contrataciones Estatales de los procedimientos previstos en el presente artículo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, con las modificaciones introducidas por el artículo 29 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, y artículo 14 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017 (artículo 50 del TOCAF). (*) (**)

(*) Fuente: Ley N° 15.903, de 10/11/1987, artículo 486, con la redacción dada por el artículo 22 de la Ley N° 19.149, de 24/10/2013.
Inciso cuarto agregado por el artículo 17 de la Ley N° 19.670, de 15/10/2018.
Anteriormente su texto había sido dado por el artículo 523 de la Ley N° 16.736, de 05/01/1996.
Desde la promulgación del artículo 339 de la Ley N° 19.889, de 09/07/2020, el organismo mencionado es la actual Agencia Reguladora de Compras Estatales.
(**) Ver: Leyes N° 15.851, de 24/12/1986, artículo 145, Nº 18.834, de 04/11/2011, de artículo 10, con la redacción dada por el artículo 15 de la Ley N° 19.996, de 03/11/2021 y N° 19.149, de 24/10/2013, artículo 33.
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