APROBADO POR DECRETO N° 9/990




Promulgación: 24/01/1990
Publicación: 01/06/1990
TEXTO ORDENADO DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD PARA LA CONSTRUCCION DE PUENTES Y CARRETERAS
. Aprobado/a por: Decreto Nº 9/990 de 24/01/1990.
Referencias a toda la norma

SECCION I - PRESCRIPCIONES GENERALES
CAPITULO D - RELACIONES ENTRE LA ADMINISTRACION Y LOS PROPONENTES Y/O EL CONTRATISTA

SECCIÓN 1-CAPITULOD

   D-O Esta especificación se refiere a conceptos de orden general que
han de aplicarse durante el período comprendido entre el llamado a
licitación pública de propuestas y la recepción definitiva de la obra.

   D-1 PROPUESTAS

   D-1-1 Copias del Proyecto:

   a) en el acto de apertura de propuestas será obligatorio presentar, conjuntamente con el recibo de depósito de garantía, el recibo que
acredite que el proponente ha adquirido, a su nombre, una copia completa
de los planos y Especificaciones Particulares del proyecto.
   b) dicho recibo de pago deberá tener, al ser presentado en la apertura
de propuestas, la constancia al dorso, de la División Estructuras
(Archivo Gráfico), de haberse entregado los planos pagados con indicación
de día y hora de entrega. La División Estructuras (Archivo Gráfico), con
anterioridad a la entrega, hará constar, en el mismo dorso, el día hora
del pedido de los planos;
   c) el pedido de planos con presentación del recibo de tesorería de la
Dirección Nacional de Vialidad a la División Estructuras (Archivo
Gráfico) deberá hacerse con una anticipación mínima de 72 horas a la
apertura de propuestas. No tendrá valor la presentación, en la apertura
de propuestas, del recibo con hora posterior a esa anticipación mínima.
De cualquier manera, el pedido de planos deberá hacerse a la División
Estructuras (Archivo Gráfico), por el interesado, con 48 horas de
anterioridad a la fecha de entrega, pero en caso extremo, dicha División
procurará entregar los planos a las 24 horas de pedidos, es decir, 48
horas antes de la apertura de propuestas.

   D-1-2 Coordinación entre Pliegos y Especificaciones
   El Pliego General para la Construcción de Obras Públicas, el Pliego de
la Dirección Nacional de Vialidad para la construcción de Puentes y
Carreteras, las Especificaciones particulares para cada obra y los planos
correspondientes, se consideran como complementarios, debiendo ejecutarse
las obras contratadas de acuerdo con lo establecido en tal documentación.
   En caso de que en las Especificaciones Particulares aparezcan
determinaciones que difieran de lo establecido en el Pliego General de
Condiciones Generales para la Construcción de Obras Públicas y/o en el
Pliego de la Dirección Nacional de Vialidad para la construcción de
Puentes y Carreteras, regirán las mismas sobre los últimos.

   D-1-3 Redacción de las propuestas. Las propuestas serán redactadas en
idioma español y escritas a máquina de acuerdo con el formulario
establecido en las Especificaciones Particulares de la obra. Toda
corrección o entrelineado deberá ser expresamente "salvado" por el
proponente al pie del documento.

   D-1-4 Interpretación de los metrajes con los cuales se llama a
Licitación. Las cantidades que aparecen en el cuadro de Metrajes del
proyecto y que sirven de base para la presentación de propuestas pueden
ser, en algunos casos, solamente aproximadas, pero serán las que se
tendrán en cuenta para la comparación de dichas propuestas.
   No obstante, si durante el período de llamado a licitación se dieran a
conocer a los interesados modificaciones de los metrajes que figuran en
dicho Cuadro, la comparación de las propuestas se hará en base a los
metrajes modificados. Durante la ejecución de las obras los metrajes
indicados podrán ser objetos de las modificaciones previstas en el Pliego
General para la Construcción de Obras Públicas.
   Los pagos al Contratista se harán sobre la base de los metrajes reales
ejecutados en cada rubro.

   D-1-5 Precios. Los precios se cotizarán en moneda nacional. Todas las
cantidades, ya sean precios, metrajes o sus unidades, deberán ser
indicadas con palabras y a continuación con números, en caso de
discordancia se considerarán válidos los expresados en palabras. Se
indicarán precios unitarios para todos los rubros de obra que figuren en
el formulario de propuestas. La omisión de la cotización de precio para
cualquiera de los rubros de obras, supondrá el no pago por la
Administración de dichos rubros, y cuando se ejecute el mismo su precio
se entenderá prorrateado entre los demás rubros de obra. Cuando la
omisión fuera importante la Administración podrá rechazar la oferta por
considerarla no responsable con pérdida de la garantía de mantenimiento
de oferta.

   D-1-6 Aceptación de propuestas

   D-1-6-1 Para la aceptación de una propuesta en el cuadro comparativo
de las mismas, podrá no tomarse en cuenta aquellas cuyo monto total
supere, o sea inferior, en un treinta (30) por ciento el presupuesto de
la Dirección Nacional de Vialidad.

   D-1-6-2 Sin perjuicio de lo expresado, la Empresa preadjudicataria
antes de la suscripción del Contrato deberá demostrar fehacientemente que
cuenta con líneas de crédito (Bancos, Proveedores, etc.) u otras
disponibilidades equivalentes a por lo menos dos meses de certificación
pico, a precios ajustados de acuerdo con la fórmula paramétrica de la
obra, en un plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de la
notificación de la preadjudicación.

   D-1-6-3 Se considera preadjudicación, la declaración expresa que al
efecto haga el Ministerio respecto de su propósito de adjudicar después
de finalizado el plazo de vista del informe de la Comisión Asesora de
Adjudicaciones.

   D-1-6-4 El no cumplimiento de la obligación establecido en D-1-6-2, se
considerará incumplimiento de la obligación de mantenimiento de
propuesta.

   D-1-7 Intervención preventiva del Tribunal de Cuentas de la República. La vigencia del Contrato estará supeditada a la intervención preventiva
de legalidad a cargo del Tribunal de Cuentas de la República.

   D-2 GARANTIAS

   D-2-1- Las garantías que regirán para la ejecución de las obras serán:

   a) garantía de mantenimiento de la propuesta, establecida en el
artículo diez (10) del Pliego de Condiciones Generales para la
Construcción de Obras Públicas. El monto de esta garantía será el
establecido en las Especificaciones Particulares de la obra;
   b) garantía de cumplimiento del contrato establecido en el artículo
diecisiete (17) del Pliego de Condiciones Generales para la Construcción
de Obras Públicas. Su monto será el que establezcan las disposiciones
vigentes sobre el particular;
   c) retenciones en las liquidaciones por obra hecha. Si no se establece
otra cosa en las Especificaciones Particulares de la obra, se retendrá el
dos (2) por ciento del importe de las liquidaciones mensuales por obras
realizadas y aceptadas por la Inspección, como refuerzo de garantía de buena ejecución. Dichas retenciones podrán sustituirse mediante depósito
en obligaciones hipotecarias reajustables, bonos del tesoro en dólares
estadounidenses aval bancario en dólares estadounidenses o pólizas del
Banco de Seguros del Estado en dólares estadounidenses, en todos los
casos a favor de la Dirección Nacional de Vialidad.
   Las facturas, los comprobantes de la constitución del depósito
sustitutivo de la retención del 2%, para los casos en que estos
correspondan o declaración de la empresa de que no efectuará sustitución
por ese período, y los recibos de pago del certificado anterior, deberán
entregarse en la Dirección Contaduría Central del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas o donde ésta indique, dentro de los cinco
primeros días hábiles a partir del vencimiento del mes en que se causaron
las obras. Vencido este plazo, no podrá efectuarse la sustitución de la
retención del 2%.
   La Dirección Nacional de Vialidad pondrá a disposición del contratista
la información de la liquidación, el segundo día hábil del plazo
mencionado.
   Si el contratista presentara la factura y/o documentos precedentemente
reseñados fuera del plazo indicado, el plazo de sesenta (60) días para el
pago de certificados se interrumpirá en el mismo número de días
calendario que la demora en presentarlos, aplicándose este criterio tanto
para recargos como para descuentos.

   D-2-2 Devolución de garantías.
   Las garantías establecidas en el artículo anterior se devolverán en la
siguiente forma:
   a) la garantía de mantenimiento de la propuesta de acuerdo con lo
establecido en los artículos once (11) y diecisiete (17) del Pliego de
Condiciones Generales para la Construcción de Obras Públicas;
   b) la garantía de cumplimiento de contrato, de acuerdo con lo
establecido en el artículo cincuenta y cuatro (54) del Pliego de
Condiciones Generales para la Construcción de Obras Públicas, es decir,
después de efectuar la recepción definitiva total de las obras;
   c) las retenciones en las liquidaciones mensuales se devolverán al ser
recibidas provisionalmente las obras en las cuales se hayan hecho las
citadas retenciones. A estos efectos, en el expediente formado por el
pedido de recepción provisional formulado por el Contratista, cuando se
aconseje esa recepción se indicará, simultáneamente, la suma que
corresponda devolver por este concepto. La devolución se hará por las
mismas cantidades o importe retenidos.
  
   D-2-3 En los casos b) y c) las devoluciones de garantía se efectuarán
siempre que se haya dado fiel cumplimiento al contrato y las obras estén,
por consiguiente, en condiciones de aceptación. En el caso a) la garantía
se devolverá una vez constituida la garantía de mantenimiento de
contrato.
   D-3 Expropiaciones y Servidumbres
   D-3-1 La tramitación, escrituración y pago de los terrenos que haya de
ocupar la faja del camino serán de cuenta y cargo de la Administración.
   D-3-2-1 La Administración tramitará, igualmente, la imposición de las
servidumbres que la ley prevé para la construcción y conservación de
carreteras y puentes.
   D-3-2-2 Los gastos que puedan derivarse de la imposición de
servidumbre de extracción y/o de paso serán de cuenta:
   a) De la Administración, para las "Obras de suelos", salvo el caso de
materiales requeridos para banquinas, revestimientos vegetales y agua
para riego, en que dichos gastos serán de cuenta del contratista;
   b) Del Contratista, para todas las demás obras previstas en el Pliego.
   D-3-2-3 En cualquier caso, el contratista no está eximido de la responsabilidad que pudiera corresponderle si por negligencia o abuso de
la servidumbre causara daños a la propiedad sirviente, a los bienes
guardados en la misma o a terceros.
   D-4 Plazos
   D-4-1 El replanteo deberá iniciarse dentro de los treinta (30) días
corridos a partir de la fecha notificación al Contratista de la
aprobación del Contrato por el Poder Ejecutivo con la intervención
preventiva de legalidad a cargo del Tribunal de Cuentas.
   D-4-2 De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Pliego de
Condiciones Generales para la Construcción de Obras Públicas, los plazos
de ejecución de las obras empezarán a contarse desde el replanteo de las
mismas.
   El plazo total para la terminación de las obras será el que
establezcan las Especificaciones Particulares.
   El plazo mencionado supone un ritmo de labor con jornadas de ocho
horas de lunes a sábados, que el Contratista no podrá incrementar sin la
previa autorización de la Inspección del Trabajo y de la Administración,
quien informará si hay interés en aumentar el horario de trabajo y si
está o no en condiciones de atender la Dirección de obras, en dicho mayor
horario, o bajo qué condiciones puede realizarse. Si la decisión recaída
fuera favorable serán de cuenta y cargo del Contratista todas las
erogaciones que, según la Administración, se originen por el nuevo ritmo
de la obra.

   D-4-3 Al vencer el primer tercio (1/3) y los dos tercios (2/3) del
plazo especificado para la ejecución de la obra, los importes de las
obras realizadas y aceptables deberán ascender, respectivamente, a un
octavo (1/8) y a un medio (1/2) del importe de las obras contratadas, con
respecto al Plan de Desarrollo de los Trabajos que se apruebe, sin
perjuicio de la vigencia de las disposiciones anteriores sobre él
establecidas en los Pliegos que rigen esta Licitación, se considerará que
el no cumplimiento del metraje físico de obra de los diferentes rubros
durante 2 (dos) meses consecutivos de acuerdo a lo previsto en el Plan de
Desarrollo de los Trabajos dará derecho a la Administración a la
rescisión del contrato en las mismas condiciones fijadas en el artículo
65 del P.O.
   D-4-4 El plazo fijado para la terminación de las obras está basado en
la suposición de que el número de días efectivos de trabajo en cada mes
del año es:
   Quince (15) días para los meses de mayo, junio, julio y agosto. Veinte
(20) días para los meses restantes del año. Si durante el período de
ejecución hubiera menos días de trabajo que los previstos, se aumentará
el plazo parcial afectado, así como el total, en la diferencia entre el
número de días previstos y el número de días reales trabajables.
   D-4-5 Prórroga de plazos - En caso de que el Contratista presente
algún pedido de prórroga de plazos, parciales o total, deberá acompañar
su solicitud con una relación en la que consten  las demoras incurridas
en obras anteriores realizadas por él mismo.

   4-5-1 La Inspección no dará curso a ningún pedido de prórroga de
plazos que no se funde en hechos concretos u dilucidados en el acto de
producirse.
   4-5-2 Los gastos de inspección y contralor de la obra, consecuencia de
prórrogas que se acuerden a los plazos establecidos, se pagarán de la
siguiente manera:
   a) Por cuenta de la Administración, cuando las causas de la prórroga
sean imputables a la misma;
   b) Por cuenta del Contratista, cuando de la substanciación del expediente que se origine por la solicitud de prórroga presentada por aquél, se deduzca que los motivos que la originaron fueran imputables al mismo;
   c) Por partes iguales entre la Administración y el Contratista, cuando
se acuerde la prórroga por causas de fuerza mayor.
   D-4-5-3 Se entenderá por "fuerza mayor" a los efectos de la prórroga
de plazos, cualquiera de los siguientes motivos, huelgas y otros
disturbios laborales no causados por el Contratista, lluvias o perturbaciones atmosféricas fuera de lo común o previsto, crecientes
superiores a las máximas conocidas, terremotos, epidemias, guerras, revoluciones, bloqueos, falta de materiales suministrados por Organismos
Estatales, otros sucesos equivalentes a éstos, fuera del contralor de las
partes y siempre que se demuestre que los mismos inciden
desfavorablemente sobre el normal desarrollo de los trabajos.
   D-4-5-4 El monto de los gastos de Inspección y contralor de la obra
estará fijado en las Especificaciones Particulares de la misma.
   D-4-6 Multas por incumplimiento de plazos.
   D-4-6-1-1 Por falta de cumplimiento de cualquiera de los plazos establecidos en este apartado, la administración podrá aplicar la multa
que se haya fijado en las Especificaciones Particulares de la obra
siempre que esos plazos no hayan sido prorrogados con anterioridad a su
vencimiento.
   D-4-6-1-2 Las multas en que se haya incurrido por incumplimiento de
plazos parciales serán acumuladas o anuladas según se incurra o no en la
multa fijada para el plazo final.
   D-4-6-2 Los descuentos correspondientes a la aplicación de multas se
harán en los certificados mensuales de pago, en las garantías y/o en
cualquier cantidad que se adeude al Contratista.
   D-5 Pago de Obras
   D-5-1 Los pagos se harán mediante liquidaciones mensuales por el
importe de obras realizadas y aceptadas de acuerdo a lo que se establezca
en los Capítulos de "Métodos de Medida" y "Bases de Pago" de la SECCION
del Pliego que corresponda.
   D-5-2 En cada liquidación se hará el descuento que establece el inciso
c) del artículo D-2-1 de esta SECCION.
   Si el descuento o recargo por pago anticipado o atraso en su caso no
se pudiere efectuar en el mismo certificado de obra que se abona, la
Administración de oficio liquidará las diferencias que pudieran
corresponder en el segundo certificado siguiente al que generó dichas
diferencias.
   D-6 Recepción 
   D-6-1 A los efectos de las recepciones de las obras, los puentes, las
alcantarillas y demás obras de arte y accesorios, se considerarán
conjuntamente con las carreteras.
   D-6-1 Recepción provisoria
   a) Las obras se recibirán provisoriamente en tramos de dos (2)
kilómetros como mínimo, salvo especificación particular del proyecto; en
la totalidad cuando no lleguen a esa longitud. Dicha recepción se hará
siempre que todas las obras del tramo estén terminadas y en condiciones
de aceptación, y provistas, si corresponde, de los acopios u otros
elementos accesorios;
   b) Las recepciones provisorias serán solicitadas por el Contratista,
en forma escrita, a la Inspección;
   c) Inmediatamente después de cada recepción provisoria, las obras
respectivas serán libradas al tránsito público.
   D-6-3-1 Recepción definitiva - Las recepciones definitivas se harán,
siempre que las obras estén en condiciones de aceptación, luego de
transcurrido no menos de doce (12) meses a contar de las respectivas
fechas de las correspondientes recepciones provisorias, decretadas por el
Poder Ejecutivo.
   D-6-3-2 Las obras se recibirán definitivamente en tramo de diez (10)
kilómetros de longitud como mínimo, o en su totalidad cuando no lleguen a
esa longitud, salvo que en las especificaciones particulares del proyecto se establezca otra cosa.
   D-7 Conservación de las Obras
   D-7-1 La Conservación de las obras durante el período comprendido
entre las fechas de recepción provisoria y definitiva de las mismas, será
por cuenta y cargo del Contratista, rigiendo, para todo lo referente al cumplimiento de tal obligación, lo establecido en la SECCION IX del
Pliego, sin perjuicio del cumplimiento de aquellas otras disposiciones de
carácter complementario al respecto que aparezcan en otras Secciones del
mismo.
   D-8 Mantenimiento del Tránsito
   D-8-1 Cuando la ejecución de las obras interfiera con el tránsito existente, el Contratista deberá adoptar las precauciones necesarias para
evitar interrupciones y/o perjuicios de clase alguna al mismo o a las
obras.
   D-8-2 A tales efectos podrá habilitarse al tránsito la zona de la faja del camino y/u otros caminos existentes realizando mejoras cuyo programa
deberá ser aprobado previamente por la Inspección.
   D-8-3 En todos los casos, serán de cuenta del Contratista todas las
obras y providencias que sea necesario efectuar y adoptar para que el
tránsito desviado se realice a una velocidad razonable y sin riesgo ni
molestias para los usuarios.
   D-8-4 El Contratista colocará las barreras, los parapetos, las
señales, los letreros, las luces u otros elementos en forma tal que el
tránsito se realice en forma segura y se elimine la posibilidad de que
sean afectadas las obras en ejecución.

   D-9 MAQUINAS Y HERRAMIENTAS

   D-9-1 Si no se establece nada en contrario en las Especificaciones
Particulares de la obra y/o en el Pliego, serán de cuenta y cargo del
Contratista todas las máquinas y herramientas necesarias para la
ejecución de las obras, así como los elementos necesarios para su normal
funcionamiento y operación.

   D-9-2-1 Si en las Especificaciones Particulares de la obra, y/o en el
Pliego, se estableciera que la Administración está en condiciones de
suministrar, o alquilar, determinadas máquinas o herramientas, el
Contratista, en el caso de que desee hacer uso de las mismas, deberá
complementar el formulario de la propuesta en la siguiente forma (o en la
que se considere más adecuada):
   "Declara que empleará los elementos que detalla a continuación y que
la Administración ofrece en préstamo (o en alquiler según el caso),
durante el período comprendido entre las respectivas etapas del plan de
avanzamiento de obras ...... indicará acá los elementos y el
correspondiente período de empleo" .....
   Sólo en el caso de que el Contratista haya hecho esta constancia en su
propuesta, la Administración mantendrá a su disposición los equipos
correspondientes durante los respectivos períodos establecidos.
   En el caso de que como consecuencia de lo que antecede la
Administración mantuviera a disposición del Contratista un equipo y éste
no lo retirara para su empleo en la obra, será de cuenta del Contratista
el pago de un alquiler mitad del fijado para su uso durante todo el
período en que se encuentre en esas condiciones.

   D-9-2-2 Durante el período de tiempo en que el Contratista tenga los
equipos en su poder, los deberá utilizar exclusivamente en las obras a
que se refiera el contrato.
Deberá cuidar su conservación haciéndolos funcionar dentro de condiciones
normales de trabajo, y deberá aceptar y cumplir todas observaciones e
instrucciones que, respecto a su uso y conservación, haga la Inspección.
   Ninguna de estas circunstancias eximirá de responsabilidad al
Contratista.

   D-9-2-3 El Contratista pagará a la Administración el monto del
alquiler  que corresponda por el equipo, según especificación particular
al respecto, durante el plazo en que disponga de él. Dicho plazo se
contará desde el día en que le sea entregado por la Dirección Nacional de
Vialidad, hasta que lo devuelva en el mismo lugar de donde lo retiró, o
donde mejor se convenga en las condiciones establecidas precedentemente.
   El hecho de que el Contratista haya depositado el equipo en el lugar
de donde fuera retirado, no será causal suficiente para considerarlo como
entrega del mismo, si la Inspección, en presencia del Contratista, no ha
labrado acta en la que conste que está en condiciones de recepción.

   D-9-2-4 El importe del alquiler del equipo se descontará de los
certificados mensuales de obra hecha.

   D-9-3 En todos los casos en que las máquinas o herramientas a ceder en
préstamo o en alquiler cuenten con personal asignado a esas máquinas o
herramientas, el Contratista deberá tomar a su cargo las máquinas o
herramientas, conjuntamente con dicho personal.
   D-9-4 Todos los gastos provenientes de la utilización de la máquina
como ser; cuota de alquiler diario, jornales, combustibles, lubricantes,
elementos de limpieza y demás para asegurar una operación y atención
mecánica eficiente, serán de cuenta del Contratista.

   D-10 CARTELONES DE OBRA

   D-10-1 El Contratista estará obligado a colocar en las obras, en lugar
visible, cartelones de madera pintada (fondo blanco, letras negras),
según modelo que se le indicará, con las siguientes inscripciones.

                 MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS                           
             (Indicar designación de la obra y su extensión)
                    OBRA PUBLICA ESTUDIADA, PROYECTADA Y 
               DIRIGIDA POR LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD  

   Contratista de la Construcción
   Empresa .....
   Escritorio .....

   Estos cartelones deberán colocarse dentro de los 10 (diez) días
contados a partir de la fecha de replanteo y se mantendrán en buenas
condiciones de conservación hasta la fecha de la recepción definitiva
total de las obras.
   A partir de la recepción provisoria de las obras se hará en estos cartelones el siguiente agregado:
   Obra recibida provisoriamente
   Conservación: Empresa Contratista

  D-10-2 El costo de tales cartelones, de su aplicación, así como de su mantenimiento en buenas condiciones, no será objeto de pago adicional alguno, considerándose incluido en el de los diversos rubros integrantes
de las obras.

   D-10-3 En las obras de puentes aislados se colocarán dos cartelones en
las proximidades del puente, uno en cada margen del curso de agua, si alguno de los accesos o ambos tienen longitud mayor de mil (1000) metros,
se colocará otro cartelón en la iniciación de ese, o esos accesos.

   D-10-4 En las obras de construcción o transformación de carreteras, habrá un cartelón al principio y otro al fin del trozo contratado, y se
distribuirán otros aproximadamente cada cinco (5) kilómetros.

   D-10-5 La ubicación exacta y la posición de los cartelones las dará,
dentro de estas normas generales, la Inspección.

   D-10-6 No se permitirá colocar otros cartelones, de cualquier tipo,
que no cumplan con estas normas generales.

   D-11 ALOJAMIENTO DEL PERSONAL OBRERO

   D-11-1 Regirá a respecto lo dispuesto en el decreto del Poder
Ejecutivo de fecha 28 de enero de 1944.

   D-11-2 El costo de la Construcción de las obras e instalaciones a que
se refiere el decreto citado en el artículo D-11-1, el de su
mantenimiento en las condiciones exigidas durante todo el tiempo
necesario, así como el de su retiro, no será objeto de pago adicional
alguno, considerándose incluido en el de los diversos rubros integrantes
de las obras.

   D-12 SEGUROS PARA EL PERSONAL OBRERO

   D-12-1 Rige la ley del 23 de noviembre de 1961 que declara obligatorio
el Seguro sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
previstas en las leyes para todos los obreros y/o asimilados empleados
por las Empresas. Dicha ley establece también las sanciones a aplicarse
en caso de incumplimiento.

   D-13 EXPLOSIVOS

   D-13-1 Cuando sea necesario emplear explosivos en alguna etapa de los
trabajos, el Contratista deberá adoptar las máximas precauciones a fin de
evitar daños a las personas o a las propiedades, siendo responsable, no
obstante ello, de cualquier perjuicio resultante de dicho empleo.

   Todo material explosivo, o altamente inflamable, será almacenado en
forma segura y de acuerdo con lo que establezcan al respecto las
disposiciones nacionales y municipales en la materia, debiendo colocarse
en tales lugares letreros bien visibles con la inscripción "Peligro -
Explosivos".
   Se tratará de alejar dichos depósitos por lo menos trescientos (300)
metros de cualquier carretera, zona edificada y campamento.
   En caso de transportarse explosivos o inflamables, deberá estarse a lo
dispuesto sobre el particular en el Reglamento Nacional de Tránsito.

   D-14 Referencia sobre Canteras o Yacimientos de Materiales

   D-14-1 Material de canteras - Las ubicaciones de canteras cerca de la
Carretera en los planos de proyecto son aproximadas y tiene como función
ayudar al Contratista a guiarlo en la preparación de su plan de trabajo.
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas no asume ninguna
responsabilidad por la clase, calidad y volumen en una cantera y le
corresponde al Contratista hacer los trámites necesarios a fin de obtener
permiso de excavar en una cantera, pagar el material extraído y
transportarlo a su costo hasta el lugar de utilización sobre vías
públicas y privadas. Se recuerda a estos efectos el artículo 55 del
Código Rural, específicamente los incisos 3° y 4° del mismo, con
referencia especial del segundo párrafo del último de los nombrados, cuya
aplicación se exigirá estrictamente.

   D-15 OBLIGACION DE PROPORCIONAR FOTOGRAFIAS

   D-15-1 El contratista deberá entregar oportunamente a la Inspección,
fotografías a color en las siguientes condiciones:

   Caso de carreteras

   Se sacarán en los lugares del trazado que la Inspección indique y
antes de comenzarse trabajo alguno. La cantidad máxima será de 1 (una)
fotografía por cada 5 (cinco) kilómetros de carretera contratada.

   Caso de puentes

   Se sacará como mínimo 1 (una) fotografía en cada lugar de
emplazamiento.
   Una vez terminados los trabajos de carreteras y/o puentes se volverá a
realizar tomas fotográficas de los mismos lugares.
   Los negativos correspondientes quedarán de propiedad de la
Administración, debiendo entregar el Contratista a la Inspección junto
con los mismos 3 (tres) ampliaciones tamaño 18 x 24 (dieciocho por
veinticuatro) centímetros de cada fotografía. Al dorso de las copias se
hará constar por lo menos: fecha, obra, lugar y contratista. El costo
correspondiente al suministro de tales fotografías y negativos no será
objeto de pago adicional alguno considerándose incluido en el de los
diversos rubros integrantes de las obras.

   D-16 VARIACIONES DE COSTO

   D-16-1

    Artículo 1° En las obras que contrate la Dirección Nacional de
Vialidad del M.T.O.P. se ajustarán las diferencias que reconoce el
artículo 6° del Pliego de Condiciones Generales para Obras Públicas
mediante la aplicación de la fórmula paramétrica de actualización de
costo que se define en los artículos siguientes.
    Art. 2°   El valor actualizado P de la obra realizada en un
grupo de rubros "a" se define como: 
              
   P = Po*Ka 

   en cuya fórmula:

   Ka = coeficiente de actualización de los rubros que integran Po
   Po = Liquidación a precios de licitación de la obra considerada. (*)
 
 
   Art. 3° El coeficiente Ka se calculará de acuerdo con la fórmula
siguiente:
  
Ka = j*J/Jo + v* CV/CVo + d * D /D'o + m* M/Mo en la que:

Ka = Coeficiente de actualización del grupo "a"
j  = Porcentaje de incidencia en el costo, de la mano de obra.
Jo= Importe diario del Medio Oficial, laudo de la Categoría V, vigente 10 (diez) días antes de la fecha de la licitación. A los efectos de la liquidación de los ajustes paramétricos, se tomará como jornal básico 
(Jo) el que en definitiva corresponda aplicar en ese momento, según las normas que fijan las retribuciones salariales. Este importe en ningún 
caso podrá superar el monto resultante de aplicar las pautas respectivas establecidas por el Poder Ejecutivo para la rama de actividad, de acuerdo a lo informado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Si se superaran los montos citados, se utilizarán las pautas dispuestas por el Poder Ejecutivo, aún cuando se homologuen o publiquen con fecha 
posterior. (*)
J= Importe promedial diario del Medio Oficial, laudo promedio de la 
   Categoría V durante el período de ejecución de la obra que se liquida. 
   El importe promedial laudo promedio se entiende ponderado respecto al 
   tiempo de vigencia de los distintos valores de los jornales en el 
   período, según las normas que fijan las retribuciones salariales. Este 
   importe en ningún caso podrá superar el monto resultante de aplicar 
   las pautas respectivas establecidas por el Poder Ejecutivo para la 
   rama de actividad, de acuerdo a lo informado por el Ministerio de 
   Trabajo y Seguridad Social. Si se superaran los montos citados, se 
   utilizarán las pautas dispuestas por el Poder Ejecutivo, aún cuando se 
   homologuen o publiquen con fecha posterior. (*)
v = Porcentaje de incidencia en el costo por concepto de gastos generales,
    financiación, impuestos, imprevistos, beneficios y demás gastos no
    considerados en los otros grupos.
CVo = Indice General de Precios al Consumo del Instituto Nacional de
      Estadística del penúltimo mes anterior al de apertura de la
licitación.
  El cálculo de la variación del término v para el caso de no contarse
con el índice de precios al consumo del Instituto Nacional de
Estadística, se sustituirá por el que surge de la cotización del dólar
estadounidense interbancario vendedor del Banco Central del Uruguay.
El valor base para este ajuste será la cotización de dicha divisa 10
(diez) días antes de la fecha de apertura de la licitación, siendo el
valor de liquidación el del promedio del período de ejecución de las
obras.
CV  = Indice General de Precios al Consumo del Instituto Nacional de
      Estadística del mes anterior al del período de ejecución de las
      obras que se liquidan.
m   = Porcentaje de incidencia en el costo por concepto de materiales.
M/Mo = - qn* Qn/Qno
qn  = Porcentaje en pesos que integra cada material n en el total de
      materiales correspondientes en el grupo de rubros "a".
Qno = Costo unitario del material n que figura en la lista publicada por
      la Dirección Nacional de Vialidad con una anticipación mínima de 10
      (diez) días respecto a la fecha de licitación.
Qn  = Costo unitario del mismo material n, correspondiente al mes de
ejecución de la obra que se liquida. (*)
d   = Porcentaje de incidencia en el costo correspondiente a amortización
      y reparación de equipos.
D'o = Valor del índice representativo del costo de maquinaria y equipo de
      construcción importados correspondiente al mes anterior al de la
      apertura de la licitación, tomada de la publicación mensual que
      expedirá la Dirección Nacional de Vialidad.
D'  = Valor del índice representativo del costo de la maquinaria y
      equipos de construcción importados correspondiente al mes en que se
      ejecutaron las obras que se liquidan.
Para la determinación de los índices D'o y D' se tendrá en cuenta el
valor de las divisas de importación incrementado con los costos
inherentes a la gestión, transporte y despacho de mercaderías a
importarse, así como el valor de los equipos en el país de origen. (*)  
    Art. 4° La Dirección Nacional de Vialidad determinará para cada obra
el agrupamiento de rubros en grupos y fijará para cada grupo los valores
j, v, m, d, n, y qa. La suma de los coeficientes j, v, m y d será siempre
igual a la unidad, respetando las variaciones que se verifiquen sobre la
fórmula tipo que aprobará anualmente el M.T.O.P. Asimismo la de los qa
será también igual a 1.
   Art. 5° El Contratista podrá solicitar acopio solamente de aquellos
materiales cuya relación estará indicada en los recaudos correspondientes
del llamado a Licitación.
   Cuando no se indique específicamente se tomará como precio de
liquidación para el acopio, el que se adopta para calcular la paramétrica
en el mes que se liquide el mismo.
   Los importes de los acopios se abonarán de la siguiente manera:
   a) En Situación de Obras según Contrato correspondiente al mes del
acopio, la parte que corresponde al precio de Licitación:
   b) En la Situación de Gastos a cargo Directo del Estado, de ajuste de precio correspondiente, la diferencia existente entre el precio de liquidación del acopio según el párrafo anterior, y el precio de Licitación.

    Para deducir los importes anticipados por acopio, una vez que los materiales hayan quedado incorporados, se procederá de la siguiente
manera:
    a) Se deducirá en Situación de Obra según Contrato el valor material
incorporado calculado al Precio de Licitación:
    b) En la Situación de Gastos a cargo Directo del Estado por ajuste de
precios, se deducirá la diferencia entre el precio utilizado para
calcular el ajuste en esa situación y el del material a precio de
Licitación.
   Art. 6° Quedan sin efecto todas las disposiciones existentes respecto
al pago de diferencias de precios por cualquier concepto, lo mismo que
las referentes a pagos o reintegros de porcentajes sobre diferencias,
reconociéndose única y exclusivamente los ajustes de precios que resulten
de la aplicación de esta reglamentación.
   Art. 7° El solo hecho de presentarse a la licitación significará la
conformidad del Contratista en cuanto a la clasificación en grupos de los
distintos rubros y a los valores asignados a los coeficientes.
   Art. 8° A los efectos de definir en una gráfica tiempos-montos de
obra, la curva de ejecución normal del contrato, se unirán con rectas el
origen y los sucesivos puntos definidos por los mínimos establecidos para
los plazos parciales y final (Art. D-4-3 de esta SECCION I del Pliego).
   Cada vez que sea autorizada una prórroga de plazo por causa de fuerza
mayor o por causas imputables a la Administración, se desplazará paralelamente la curva una distancia igual a la prórroga concedida y a
partir de la fecha en que ésta entra en vigencia. El punto de iniciación
de la curva modificada se unirá por una recta con el punto
correspondiente al plazo parcial anterior, eventualmente regularizado por
prórrogas anteriores.

   Las informaciones de solicitudes de prórrogas de plazo serán referidas
obligatoriamente por la Dirección de la obra, a los términos o
finalización de los plazos parciales o a períodos no mayores de 6 meses.
   Al vencimiento de cada plazo parcial actualizado o corregido, se verificará el estado de avance de la obra.

   En el caso de atrasos imputables al Contratista, la Administración
podrá limitar el monto a pagar por diferencias de precios, asignando los
índices correspondientes al último mes del plazo parcial actualizado de
que se trata, a todas las liquidaciones que se ejecuten a posteriori,
mientras que el Contratista no alcance el monto correspondiente al plazo
parcial o final en cuestión.

   Una vez alcanzado dicho monto, las sucesivas liquidaciones se harán normalmente con los índices correspondientes definidos en el artículo 3°, hasta el vencimiento del próximo plazo parcial actualizado.
   Art. 9° - No rige.
   Art. 10. - Dentro de los diez primeros días hábiles de cada mes, el Ingeniero Director de la obra elevará de oficio a la División Obras, la Situación de Obras Según Contrato: elaborada a los precios unitarios básicos del contrato junto con un informe en que consten los acopios y desacopios realizados y la situación de la obra respecto a los plazos parciales.
   Art. 11.- En base a la Situación de Obra formulada por el Ingeniero Director a que se hace referencia en el artículo anterior, la División Obras calculará los ajustes de precios de acuerdo a esta reglamentación
y extenderá la correspondiente "Situación de Gastos a Cargo Directo del Estado".
   
   Art. 12.- La División Obras tramitará las "Situaciones de Obras Según Contrato" conjuntamente con la "A cargo Director del Estado", acompañadas de la planilla de Jornales del mes anterior.

   Art. 13.- Pagos, Mora y Ajuste:
   a) El pago de los certificados de obra deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes al mes de realización de los trabajos;
   b) El pago de las solicitudes de adelanto para acopios por el monto
que fije la administración, deberá realizarse dentro de los sesenta (60)
días calendario de ser solicitados por el Contratista;
   c) Derogado por decreto del Poder Ejecutivo de fecha 20 de enero de
1988;
   d) La mora de la Administración en el pago a las situaciones de obra significará la interrupción de los plazos, tanto parciales como totales, para la ejecución de las obras, plazos que volverán a correr una vez producido el pago.                

   La situación de mora la hará constar el Contratista mediante telegrama
colacionado o acta notarial dirigido a las Direcciones, donde
especificará  motivo, obra, número de certificado y fecha en que debió
hacerse efectivo el importe, la fecha del telegrama o acta notarial será
la que se tomará como base para la interrupción de los plazos a que se
refiere el párrafo anterior, siempre que aquél fuera procedente.

   Dentro de los 10 días hábiles siguientes al cobro el Contratista comunicará la fecha del pago se ajustarán los nuevos plazos y se
corregirá la curva tiempo-montos de obra;
   e) No se acumularán las prórrogas que se superpongan.

   Art. 14.- Cuando se realicen obras extraordinarias que den lugar a
aumentos en los metrajes de rubros que figuren con su respectivo precio
unitario en la propuesta aceptada, se harán los ajustes en la misma forma
que para las obras "Según Contrato".
   Cuando las obras extraordinarias deban liquidarse mediante rubros que
no figuren en la propuesta aceptada, el Director de la Obra deberá elevar
conjuntamente con el pedido de autorización el proyecto de fijación de
parámetros y los precios para dichos rubros, además de la conformidad de
la Empresa Contratista.
   Art. 15.- Derogado por decreto del Poder Ejecutivo de fecha 20 de
enero de 1988.
   Art. 16.- El costo de la conservación se supone incluido en los rubros
del Contrato y por lo tanto establecido que no habrá reajuste por
conservación de las obras.
   Art. 17.- A los efectos de lo determinado por los artículos 47 y 48
del Pliego de Condiciones Generales, los coeficientes G y G´ se indicarán
en los recaudos de las licitaciones.
   D-16-2 Los valores actualizados de los coeficientes de incidencia de
integración de los distintos materiales a emplearse en cada obra, y demás
datos a tenerse en cuenta en cada caso, serán dados a conocer en las Especificaciones Particulares de las obras que se liciten.
   D-17 Registro y Calificación de las Empresas
   D-17-1 Requisitos de Admisibilidad de Oferta

   En función del régimen dispuesto por los Artículos 358 y 359 de la ley 15.809 de fecha 8/4/86 del Registro Nacional de Empresas de Obras
Públicas el oferente deberá presentar en el acto de Licitación el
certificado de inscripción del referido registro, en el que conste el
VECA no comprometido a la fecha de apertura de las licitaciones. La
Unidad Ejecutora deberá comprobar que el referido VECA disponible para el
plazo de ejecución de los trabajos que se licitan es igual o mayor al presupuesto de oficina referido al mismo plazo por ítem en valores
básicos (sin IVA, leyes sociales, ni imprevistos).

   D-1-8 Representación de la Empresa

   Cada firma oferente deberá designar a la persona o personas que le representen ante el M.T.O.P. en todas las actuaciones referentes al llamado. Dicha designación podrá hacerse mediante el otorgamiento de: 1) Poder General; 2) Poder especial o carta poder otorgada a los efectos del llamado de referencia; 3) Poder especial o carta poder general para todas las licitaciones del Ministerio. Dichos documentos deberán ser
presentados en el Departamento Notarial del M.T.O.P. acompañados de una
fotocopia de los mismos, para su visto bueno, con 48 horas de
anticipación a la fecha fijada para la apertura de las propuestas.

(*)Notas:
D-16-1, artículo 2 redacción dada por: Decreto Nº 96/999 de 07/04/1999 
artículo 1.
D-16-1, artículo 3 redacción dada por: Decreto Nº 281/994 de 14/06/1994 
artículo 1.
D-16-1, artículo 3, literal J) redacción dada por: Decreto Nº 297/015 de 
03/11/2015 artículo 2.
D-16-1, artículo 3, literal Jo) redacción dada por: Decreto Nº 297/015 de 
03/11/2015 artículo 1.
D-16-1, artículo 3 literales J) y Qn) redacción dada por: Decreto Nº 
349/994 de 09/08/1994 artículo 1.
D-16-1, artículo 2 redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 322/991 de 
18/06/1991 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 349/994 de 09/08/1994 artículo 1, Decreto Nº 281/994 de 14/06/1994 artículo 1, Decreto Nº 322/991 de 18/06/1991 artículo 1, Decreto Nº 9/990 de 24/01/1990 (D-16-1).
Referencias al texto
Ayuda