PLIEGO DE CONDICIONES DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD PARA LA CONSTRUCCION DE PUENTES Y CARRETERAS




Promulgación: 18/06/1991
Publicación: 10/07/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
     Visto: la necesidad de adecuar la fórmula paramétrica sobre
actualización de costos establecida en el artículo 2º del decreto 9/990 de
fecha 24 de enero de 1990;

     Resultando: que lo usual en nuestra plaza financiera es que las
prestaciones que brindan las instituciones bancarias se pacten tomando como base el interés compuesto.

     Considerando: conveniente resolver en consecuencias.

     Atento: a lo expresado,

     El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

  (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: T.O. para la Construcción de Puentes 
y Carreteras de 24/01/1990 SECCIÓN 1 - CAPÍTULO D D-16-1, artículo 2.

LACALLE HERRERA - WILSON ELSO GOÑI
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