MODIFICACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD PARA LA CONSTRUCCION DE PUENTES Y CARRETERAS - CONTRATACIONES DEL ESTADO




Promulgación: 14/06/1994
Publicación: 24/06/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
 Visto: La resolución del Ministro de Transporte y Obras Públicas, de
fecha 15/10/1992, conformando una Comisión de Trabajo Conjunta entre el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Cámara de la Construcción
del Uruguay, con el fin de adecuar la Fórmula Paramétrica de ajuste de
precios para las obras viales que contrata la Dirección Nacional de
Vialidad, establecida en el Pliego de Condiciones para la Construcción de
Obras Públicas, y los estudios realizados por los Técnicos de dicha
Dirección, relativos a los coeficientes de la citada fórmula.

 Resultando: I) Que la Fórmula Paramétrica establecida en el Capítulo
D-16-1 del Pliego de Condiciones de la Dirección Nacional de Vialidad
para la Construcción de Puentes y Carreteras (vigente desde el año 1971 y
modificado parcialmente por Decreto Nº 331/986 del 27/6/86), ha resultado
distorsionada por el transcurso del tiempo y la evolución de las variantes
económicas;

 II) que los coeficientes paramétricos son dinámicos, y por lo tanto deben
ajustarse periódicamente.

 Considerando: La conveniencia de la actualización y ajuste de la Fórmula
Paramétrica establecida en los Pliegos de Condiciones de la Dirección
Nacional de Vialidad,

 El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

  (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: T.O. para la Construcción de Puentes 
y Carreteras de 24/01/1990 SECCIÓN 1 - CAPÍTULO D D-16-1, artículo 3.

AGUIRRE RAMIREZ - JUAN CARLOS RAFFO
Ayuda