CONSTRUCCION DE PUENTES Y CARRETERAS. MODIFICACION DE FORMULA PARAMETRICA




Promulgación: 07/04/1999
Publicación: 16/04/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 618
VISTO: La gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas para la inclusión del concepto
de niveles de servicio en el Capítulo A-2 y, la modificación de la
fórmula paramétrica prevista en el Capítulo D-16-1, Artículo 2º del
Pliego de Condiciones de la Dirección Nacional de Vialidad para la
Construcción de Puentes y Carreteras aprobado por el decreto 9/990 de
24 de enero de 1990.

RESULTANDO: I) Que en los contratos de obra pública de mantenimiento
rutinario integral la Administración no controla el monto de obra
ejecutada sino los niveles de servicio cumplidos por el contratista.
Estos niveles de servicio se estipulan en cada Pliego de Condiciones
Particulares, siendo necesaria su definición legal.

II) Que la modalidad de actualización de la fórmula paramétrica prevista
en el Capítulo D-16-1, Artículo 2o., del Pliego de Condiciones de la
Dirección Nacional de Vialidad para la Construcción de Puentes y
Carreteras, no tiene justificación económica según la nueva realidad
inflacionaria para situaciones que se pagan mensualmente con recursos
públicos.

III) Que al aplicar la tasa de interés dispuesta en esa fórmula
paramétrica, el precio de los contratos de obra pública queda sujeto a
una fuerte volatilidad originada en situaciones del mercado financiero de
carácter coyuntural pudiendo ocasionar beneficios o perjuicios a la
Administración o al contratista, indistintamente.

IV) Que las Gerencias de la Dirección Nacional de Vialidad han tomado las
intervenciones técnicas pertinentes.

CONSIDERANDO: La conveniencia de ajustar la fórmula paramétrica prevista
en el Pliego de Condiciones de la Dirección Nacional de Vialidad para la
Construcción de Puentes y Carreteras según la evolución de las variantes
económicas y, definir el concepto de niveles de servicio.

ATENTO: A lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

  (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: T.O. para la Construcción de Puentes 
y Carreteras de 24/01/1990 SECCIÓN 1 - CAPÍTULO D D-16-1, artículo 2.

SANGUINETTI - LUCIO CACERES
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