APROBADO POR DECRETO N° 455/001




Promulgación: 22/11/2001
Publicación: 26/11/2001
Aprobado/a por: Decreto Nº 455/001 de 22/11/2001.

TITULO II - MODALIDADES DE PRESTACION DE ASISTENCIA
CAPITULO III - DE LA ASISTENCIA PUBLICA

Artículo 29

   Organización de la Asistencia Pública.-
   La Administración de los Servicios de Salud del Estado (A.S.S.E.)
organizará la atención de primer nivel de sus beneficiarios en base a
médicos de familia supervisados en la forma que determine la
reglamentación que al efecto dicte el Ministerio de Salud Pública.
   Las prestaciones de nivel superior de la Administración de los
Servicios de Salud del Estado (A.S.S.E.) podrán realizarse mediante
servicios propios o a través de su encargo a instituciones privadas a
su costo, siempre que ello resulte en una satisfactoria calidad de los
servicios, sea más económico que prestarlos directamente y estén
insertos en las normas y modalidades establecidas por el Ministerio de
Salud Pública. 

Fuente: Ley No. 15.903 de 10 de noviembre de 1987 artículos 270 y 274.
        Texto parcial

(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s 
FUENTE: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 270.
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