RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 270

   La Administración de los Servicios de Salud del Estado
organizará la atención del primer nivel de sus usuarios en base a equipos
interdisciplinarios de atención a la salud, a los que se integrarán
especialistas en medicina familiar y comunitaria, médicos rurales y otros
equipos de seguimiento de programas especiales. (*) 

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 284.
Ver en esta norma, artículo: 283.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 270.
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