APROBADO POR DECRETO N° 455/001




Promulgación: 22/11/2001
Publicación: 26/11/2001
Aprobado/a por: Decreto Nº 455/001 de 22/11/2001.

TITULO IV - DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Y PRESTADORES DE
ASISTENCIA MEDICA
CAPITULO I - DERECHOS DE LOS SOCIOS O AFILIADOS A UNA INSTITUCION DE SALUD

Artículo 158

   Cobertura a las embarazadas.-
   Si el examen médico previo de admisión estableciese que la
solicitante de afiliación se encuentra en estado de gravidez, gozará
desde el momento de su incorporación de todos los derechos
asistenciales, excepto aquellas exclusiones que podrían derivarse de otra
patología encontrada en el examen y no relacionada con su embarazo. (*)

Fuente: Decreto No. 457/988 de 12 de julio de 1988, artículo 25º.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 159.
Referencias al artículo
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