APROBADO POR DECRETO N° 455/001




Promulgación: 22/11/2001
Publicación: 26/11/2001
Aprobado/a por: Decreto Nº 455/001 de 22/11/2001.

TITULO IV - DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Y PRESTADORES DE
ASISTENCIA MEDICA
CAPITULO I - DERECHOS DE LOS SOCIOS O AFILIADOS A UNA INSTITUCION DE SALUD

Artículo 159

   Sobrecuota.-
   En el caso del artículo anterior con respecto al embarazo y su 
patología, deberá abonar para tener derecho al control periódico de su gestación, consultas, exámenes, etc., que al respecto sean necesarios, 
una sobre cuota de un 50% de su cuota social durante 6 meses, a partir 
del mes en que se determine su gravidez. 

Fuente: Decreto No. 457/988 de 12 de julio de 1988, artículo 26º.
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