TITULO III - CONTRALOR DEL ESTADO EN MATERIA TECNICO - CONTABLE DE LAS INSTITUCIONES DE SALUD
Artículo 128
Exoneraciones tributarias.-
Las instituciones de asistencia médica colectiva estarán exoneradas de
toda clase de tributos nacionales y departamentales con excepción de los
aportes a los organismos de seguridad social que correspondan e Impuesto
Específico de Servicios de Salud.
También estarán exentos de tales tributos los bienes de capital que
éstas adquieran, importen o reciban con excepción del Impuesto al Valor
Agregado, cuando corresponda. Las donaciones efectuadas a nombre de las
instituciones de referencia, estarán exoneradas en todo caso.
Fuente: Decreto-Ley No. 15.181 de 21 de agosto de 1981, artículo 13º.
Ley No. 17.309 de 30 de marzo de 2001 y
Decreto No. 201/001 de 31 de mayo de 2001.
(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Ley Nº 17.309 de 30/03/2001.