FIJACION DE REINTEGROS DE EXPORTACION DE PRODUCTOS CHACINADOS




Promulgación: 05/04/1978
Publicación: 14/04/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 569
Referencias a toda la norma
 Visto: las gestiones de la firma Montseny S.A. para que se le otorgue
reintegro a los productos chacinados de su elaboración.
Resultando: que la Comisión Asesora de Reintegros procedió a realizar los
estudios técnicos realizados, tomando en cuenta nuevos elementos de
juicio.

 Considerando: I) La conveniencia de establecer las tipificaciones de
acuerdo con la codificación NADE de los productos de ese sector y ajustar
los porcentajes de reintegros;

 II) Que tratándose de un rubro que comprende una diversidad de productos
con características particulares, algunos de los cuales son específicos de
los países compradores, corresponde establecer las reglamentaciones
técnicas y el contralor y certificaciones de las partidas de cada uno de
los productos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 18º del decreto
403/964 de 6 de octubre de 1964 y reglamentario de la ley 13.268 de 9 de
julio de 1964.

 De conformidad: con lo informado por la Comisión Asesora de Reintegros.

 Atento: a lo dispuesto por la ley 13.268 de 9 de julio de 1964, su decreto reglamentario 403/964 de 6 de octubre de 1964 y artículo 164º de la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967,

                              SE RESUELVE:

1

  Fijar, a partir del 4 de enero de 1978 hasta el 3 de enero de 1980, un
reintegro del trece por ciento (13%) sobre el valor FOB de exportación de
los productos denominados en la reglamentación técnica anexa, que se
considera formando parte de la presente resolución, cuando sean elaborados
con carnes y subproductos nacionales. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.
Referencias al numeral

2

  Para tener derecho al cobro del reintegro los exportadores deberán
presentar en el Banco de la República Oriental del Uruguay, previo a la
exportación, un certificado de calidad emitido por el Laboratorio
Tecnológico del Uruguay (LATU) en el que conste que la mercadería se
ajusta a la reglamentación técnica establecida por la presente resolución.
Referencias al numeral

3

  Dejar sin efecto la resolución de 7 de febrero de 1977 que fijó reintegro al producto denominado "Embutidos de carnes, de despojos comestibles o de sangre" (NADE 16.01.XX.XX.XX).

4

  Dejar sin efecto la resolución de 16 de agosto de 1977 que fijó reintegro al producto denominado "Jamones cocidos, elaborados con carne porcina de producción nacional" (NADE 02.06.01.06.01).

5

  Publíquese, comuníquese y archívese.

 LUIS H. MEYER - VALENTIN ARISMENDI
Ayuda