Visto: las gestiones de la firma Montseny S.A. para que se le otorgue
reintegro a los productos chacinados de su elaboración.
Resultando: que la Comisión Asesora de Reintegros procedió a realizar los
estudios técnicos realizados, tomando en cuenta nuevos elementos de
juicio.
Considerando: I) La conveniencia de establecer las tipificaciones de
acuerdo con la codificación NADE de los productos de ese sector y ajustar
los porcentajes de reintegros;
II) Que tratándose de un rubro que comprende una diversidad de productos
con características particulares, algunos de los cuales son específicos de
los países compradores, corresponde establecer las reglamentaciones
técnicas y el contralor y certificaciones de las partidas de cada uno de
los productos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 18º del decreto
403/964 de 6 de octubre de 1964 y reglamentario de la ley 13.268 de 9 de
julio de 1964.
De conformidad: con lo informado por la Comisión Asesora de Reintegros.
Atento: a lo dispuesto por la ley 13.268 de 9 de julio de 1964, su decreto reglamentario 403/964 de 6 de octubre de 1964 y artículo 164º de la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967,
SE RESUELVE:
1
Fijar, a partir del 4 de enero de 1978 hasta el 3 de enero de 1980, un
reintegro del trece por ciento (13%) sobre el valor FOB de exportación de
los productos denominados en la reglamentación técnica anexa, que se
considera formando parte de la presente resolución, cuando sean elaborados
con carnes y subproductos nacionales. (*)