FIJACION DE REINTEGROS DE EXPORTACION DE PRODUCTOS CHACINADOS




Promulgación: 05/04/1978
Publicación: 14/04/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 569
Referencias a toda la norma

2

  Para tener derecho al cobro del reintegro los exportadores deberán
presentar en el Banco de la República Oriental del Uruguay, previo a la
exportación, un certificado de calidad emitido por el Laboratorio
Tecnológico del Uruguay (LATU) en el que conste que la mercadería se
ajusta a la reglamentación técnica establecida por la presente resolución.
Referencias al numeral
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