AMPLIACION DE LA SUPERFICIE DE ZONA FRANCA. PARQUE DE LAS CIENCIAS S.A.




Promulgación: 13/10/2020
Publicación: 23/10/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la solicitud formulada por la firma PARQUE DE LAS CIENCIAS S.A., firma Desarrolladora de la Zona Franca del mismo nombre, establecida en el departamento de Canelones, tendiente a que se autorice la incorporación de un área adicional a la que ocupa la Zona Franca y una prórroga al plazo de explotación;

   RESULTANDO: I) que, por Resolución del Poder Ejecutivo de 7 de setiembre de 2009, se autorizó a PARQUE DE LAS CIENCIAS S.A. a explotar una Zona Franca Privada bajo el régimen de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, en el inmueble padrón número N° 46.779 (antes padrón rural N° 70.239), ubicado en el departamento de Canelones;

   II) que, el Desarrollador PARQUE DE LAS CIENCIAS S.A. solicita modificar la superficie de la Zona Franca, ampliando la misma de 51 hectáreas 3.469 metros a 80 hectáreas 5.841 metros, adicionando padrones por un área total de 29 hectáreas 2.372 metros;

   III) que, habiendo acreditado los beneficios que esta Zona Franca ya ha otorgado al país, PARQUE DE LAS CIENCIAS S.A. solicita se otorgue una prórroga de 20 (veinte) años al plazo dispuesto en el numeral 7° de la Resolución del Poder Ejecutivo de 7 de setiembre de 2009;

   CONSIDERANDO: I) que la ampliación del predio contribuye con los objetivos del Régimen de Zonas Francas y se encuentra dentro de la planificación territorial prevista por la Intendencia Departamental de Canelones;

   II) que la Asesoría Financiero Contable del Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio, concluye que la evaluación económica sobre la actividad que ha venido desarrollando PARQUE DE LAS CIENCIAS S.A. es altamente positiva;

   III) que las Asesorías del Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio estiman adecuado, para la viabilidad de los proyectos comerciales, acceder a lo peticionado por la firma PARQUE DE LAS CIENCIAS S.A.;

   ATENTO: a lo expuesto, a lo informado por la Dirección General de Comercio, el Ministerio de Economía y Finanzas y a lo dispuesto por la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, en la redacción dada por la Ley N° 19.566, de 8 de diciembre de 2017 y su Decreto Reglamentario N° 309/018, de 27 de setiembre de 2018;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase la ampliación de la superficie de la Zona Franca privada cuya explotación fuera autorizada a la empresa PARQUE DE LAS CIENCIAS S.A. por la Resolución del Poder Ejecutivo de 7 de setiembre de 2009, llevando la misma de 51 hectáreas 3.469 metros (padrón número N° 46.779, ubicado en el departamento de Canelones) a 80 hectáreas 5.841 metros, adicionando los inmuebles padrones N° 38309, N° 38310, N° 38311, N° 38312, N° 38313, N° 38314, N° 38315 y N° 38316 de dicho departamento, que de acuerdo al plano proyecto de fusión levantado por el Ingeniero Agrimensor Mauro Mattos de fecha febrero de 2020, tienen una superficie en su conjunto de 29 hectáreas 2372 metros, la que sumada a la actual de 51 hectáreas 3469 metros conforma una superficie total de la Zona Franca de 80 hectáreas 5841 metros.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 2 y 4.

2

   La autorización de la ampliación referida en el numeral precedente, queda supeditada a la condición suspensiva respecto a la recategorización de los padrones adicionales como suburbanos por parte de la Intendencia Departamental de Canelones.

3

   Autorízase una prórroga de 20 (veinte) años al plazo dispuesto en el numeral 7° de la Resolución del Poder Ejecutivo de 7 de setiembre de 2009.

4

   La empresa propietaria de los predios que se adicionan, relacionados en el numeral 1°) de la presente Resolución, deberá constituir sobre cada uno de ellos o sobre el padrón resultante de su fusión, la servidumbre a que refiere el artículo 13 de la N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, en la redacción dada por la Ley N° 19.566, de 8 de diciembre de 2017, dentro del término de 180 (ciento ochenta) días a contar de la fecha de la presente Resolución. PARQUE DE LAS CIENCIAS S.A. será solidariamente responsable por el cumplimiento de esta obligación.

5

   (*)

(*)Notas:
Este numeral dio nueva redacción a: Resolución Nº 898/009 de 07/09/2009 
numeral 9 inciso 1º), literal C), parágrafo I).

6

   Sin perjuicio de los compromisos ya asumidos por el Desarrollador y de los antecedentes presentados, el Desarrollador garantiza una inversión mínima adicional de U$S 7:000.000 (dólares de los Estados Unidos de América siete millones), la que deberá estar finalizada como máximo el 31 de diciembre de 2030.

7

   En todo lo no previsto en la presente Resolución, se mantendrá vigente la Resolución del Poder Ejecutivo de 7 de setiembre de 2009.

8

   Comuníquese al Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio, notifíquese y publíquese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
Ayuda