INTERVENCION ADMINISTRATIVA DE MUTUALISTA. ASOCIACION DE EMPLEADOS CIVILES DE LA NACION. MONTEVIDEO




Promulgación: 30/10/1991
Publicación: 27/01/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 658
  Visto: la actual situación de la Asociación de Empleados Civiles de la
Nación.

   Resultando: I) Que dicha institución de asistencia médica colectiva
presenta un crecimiento deterioro económico-financiero por mala gestión
con incidencia en la calidad de las prestaciones debidas a sus afiliados;

   II) Que con perjuicio de otros antecedentes, con fecha 29 de junio de
1990, sus autoridades estatutarias celebraron un convenio con la Gremial
de Técnicos de Empleados Civiles  (GRETEC) por el que se crea una Comisión
Mixta asesora de la Comisión Directiva;

   III) Que en fecha 14 de setiembre de 1990, el Ministerio de Salud
Pública suscribió un Convenio con la Asociación de Empleados Civiles de la
Nación por el cual se le suministraron medicamentos en carácter de
préstamo por el término de 3 meses, obligándose la mutualista a un
conjunto de obligaciones de replanteo de sus gestión técnico
administrativa, ampliándose los cometidos de la Comisión Mixta antes
creada;

    IV) Que el Poder Ejecutivo ratificó dicho Convenio por resolución de
20 de setiembre de 1990;

    V) Que a partir del corriente ejercicio 1991, la institución dejó de
cumplir las obligaciones convenidas, denunciándose el Convenio de 29/6/90.

    Considerando: I) Que a pesar de reiteradas gestiones no se ha obtenido
la presentación de los balances correspondientes a los períodos cerrados
el 30 de setiembre de 1990 y el 30 de setiembre de 1991;

    II) Que la Asociación de Empleados Civiles de la Nación ha incumplido
el convenio celebrado con el Ministerio de Salud Pública, adeudándole a la
Administración de los Servicios de Salud del Estado, a la fecha, la suma
de N$ 391:500.000 más su actualización;

    III) Que la referida Institución ha incumplido su sexto Convenio de
refinanciación de adeudos con el Fondo Nacional de Recursos;

    IV) Que se mantienen adeudos con el personal por conceptos de sueldos
y aguinaldos;

    V) Que de la investigación practicada por la División Asistencia
Médica Colectiva y Privada de la Dirección Coordinación y Control del
Ministerio de Salud Pública surge un desequilibrio permanente y progresivo
que compromete la viabilidad de la Institución;

    VI) Que del análisis económico-financiero practicado se constata que
la Asociación de Empleados Civiles de la Nación presenta una situación
deficitaria cuyos valores absolutos se sitúan en los mayores de todo el
sector, observándose un sobre dimensionamiento de personal en relación al
número de afiliados, un gasto por concepto de internación contratada
significativamente superior al promedio, un excesivo peso de costos
financieros, así como indicadores de días de hospitalización por mil
afiliados y de estadías promedio con valores muy superiores a los normales
del sector;

    VII) Que las graves irregularidades resultantes de la investigación
practicada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, literales A)
y B) del decreto ley 15.181 de 21 de agosto de 1981 y normas concordantes
hacen imprescindible disponer la intervención de la entidad a fin de
proceder a su saneamiento o liquidación dentro del lapso de seis meses;

    VIII) Que se oyó a las autoridades de la Institución, al Plenario de
instituciones de Asistencia Médica Colectiva, al Sindicato Médico del
Uruguay, a la Federación Uruguaya de la Salud, a la Gremial de Técnicos de
la Asociación de Empleados Civiles de la Nación y a la Unión de
Funcionarios de Empleados Civiles.

    Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el decretó
ley 15.181 de 21 de agosto de 1981, sus reglamentaciones y concordantes,

                      El Presidente de la República

                               RESUELVE:

1

   Intervenir la Asociación de Empleados Civiles de la Nación con
sustitución de sus autoridades por el lapso de seis meses.

2

   Designar una Comisión Interventora integrada por el Dr. Alvaro
Berrutti, que la presidirá, el Dr. Mario Ceruzzi, la Cra. Alma Aguiar; el
Dr. Mario Mamber en representación de GRETEC y el señor Pablo Flores en
representación de la Unión de Funcionarios de Empleados Civiles.

3

   Serán cometidos de dicha Comisión Interventora:

a) dirigir la Institución con plenos poderes de administración y
   disposición  a fin de asegurar el cumplimiento de las prestaciones
   debidas a los  afiliados;

b) racionalizar los gastos;

c) atender los adeudos existentes, priorizando la consideración de lo
   créditos laborales, la correcta versión de las retenciones legales,
   y a pago de adeudos al Ministerio de Salud Pública y al Fondo Nacional
   de Recursos;

d) licitar los servicios, de internación, adecuándolos a las necesidades
   reales; y optimizando su uso;

e) prescindir del personal en condiciones de jubilarse, promoviendo
   incentivos para el eventual retiro y otros instrumentos tendientes a la
   reducción de personal;

f) redimensionar la estructura institucional a los requerimientos de la
   actual mesa de asociados; y

g) promover mecanismos transparentes de compras que permitan abatir el
   costo de los insumos requeridos.

4

   A tales efectos, la Comisión Interventora deberá:

a) abstenerse de toda designación de nuevos empleados;

b) informar periódicamente de lo actuado a la Dirección de Coordinación,
   de Planeamiento y Desarrollo del Ministerio de Salud Pública;

c) poner a la Institución en condiciones de normal funcionamiento,
   sugiriendo las modificaciones estatutarias pertinentes, o aconsejar
   fundadamente su liquidación, fusión o absorción por otra Institución de
   Asistencia Médica Colectiva, dentro del plazo de seis meses acordado;

d) velar, en cualquier caso, por los derechos de los afiliados que deberán
   respetarse íntegramente y por la fuente de trabajo del personal que
   permanezca en la institución luego de verificada la reducción de aquél
   que eventualmente se determine como excedente de acuerdo a pautas
   objetivas y preanunciadas; y

e) denunciar toda irregularidad que se constate. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 5.

5

   En caso de que no pueda cumplirse con lo establecido en el literal c)
del numeral precedente dentro del plazo de seis meses acordado, deberá
gestionarse en forma anticipada y fundada la prórroga respectiva, la que
no podrá exceder de seis meses más. Facúltase al Ministerio de Salud
Pública previo informe circunstanciado de la Dirección de Coordinación, de
Planeamiento y Desarrollo a disponer el alcance y duración de dicha
prórroga.

6

   Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - CARLOS E. DELPIAZZO
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