Visto: la actual situación de la Asociación de Empleados Civiles de la
Nación.
Resultando: I) Que dicha institución de asistencia médica colectiva
presenta un crecimiento deterioro económico-financiero por mala gestión
con incidencia en la calidad de las prestaciones debidas a sus afiliados;
II) Que con perjuicio de otros antecedentes, con fecha 29 de junio de
1990, sus autoridades estatutarias celebraron un convenio con la Gremial
de Técnicos de Empleados Civiles (GRETEC) por el que se crea una Comisión
Mixta asesora de la Comisión Directiva;
III) Que en fecha 14 de setiembre de 1990, el Ministerio de Salud
Pública suscribió un Convenio con la Asociación de Empleados Civiles de la
Nación por el cual se le suministraron medicamentos en carácter de
préstamo por el término de 3 meses, obligándose la mutualista a un
conjunto de obligaciones de replanteo de sus gestión técnico
administrativa, ampliándose los cometidos de la Comisión Mixta antes
creada;
IV) Que el Poder Ejecutivo ratificó dicho Convenio por resolución de
20 de setiembre de 1990;
V) Que a partir del corriente ejercicio 1991, la institución dejó de
cumplir las obligaciones convenidas, denunciándose el Convenio de 29/6/90.
Considerando: I) Que a pesar de reiteradas gestiones no se ha obtenido
la presentación de los balances correspondientes a los períodos cerrados
el 30 de setiembre de 1990 y el 30 de setiembre de 1991;
II) Que la Asociación de Empleados Civiles de la Nación ha incumplido
el convenio celebrado con el Ministerio de Salud Pública, adeudándole a la
Administración de los Servicios de Salud del Estado, a la fecha, la suma
de N$ 391:500.000 más su actualización;
III) Que la referida Institución ha incumplido su sexto Convenio de
refinanciación de adeudos con el Fondo Nacional de Recursos;
IV) Que se mantienen adeudos con el personal por conceptos de sueldos
y aguinaldos;
V) Que de la investigación practicada por la División Asistencia
Médica Colectiva y Privada de la Dirección Coordinación y Control del
Ministerio de Salud Pública surge un desequilibrio permanente y progresivo
que compromete la viabilidad de la Institución;
VI) Que del análisis económico-financiero practicado se constata que
la Asociación de Empleados Civiles de la Nación presenta una situación
deficitaria cuyos valores absolutos se sitúan en los mayores de todo el
sector, observándose un sobre dimensionamiento de personal en relación al
número de afiliados, un gasto por concepto de internación contratada
significativamente superior al promedio, un excesivo peso de costos
financieros, así como indicadores de días de hospitalización por mil
afiliados y de estadías promedio con valores muy superiores a los normales
del sector;
VII) Que las graves irregularidades resultantes de la investigación
practicada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, literales A)
y B) del decreto ley 15.181 de 21 de agosto de 1981 y normas concordantes
hacen imprescindible disponer la intervención de la entidad a fin de
proceder a su saneamiento o liquidación dentro del lapso de seis meses;
VIII) Que se oyó a las autoridades de la Institución, al Plenario de
instituciones de Asistencia Médica Colectiva, al Sindicato Médico del
Uruguay, a la Federación Uruguaya de la Salud, a la Gremial de Técnicos de
la Asociación de Empleados Civiles de la Nación y a la Unión de
Funcionarios de Empleados Civiles.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el decretó
ley 15.181 de 21 de agosto de 1981, sus reglamentaciones y concordantes,
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Intervenir la Asociación de Empleados Civiles de la Nación con
sustitución de sus autoridades por el lapso de seis meses.