INTERVENCION ADMINISTRATIVA DE MUTUALISTA. ASOCIACION DE EMPLEADOS CIVILES DE LA NACION. MONTEVIDEO




Promulgación: 30/10/1991
Publicación: 27/01/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 658

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   A tales efectos, la Comisión Interventora deberá:

a) abstenerse de toda designación de nuevos empleados;

b) informar periódicamente de lo actuado a la Dirección de Coordinación,
   de Planeamiento y Desarrollo del Ministerio de Salud Pública;

c) poner a la Institución en condiciones de normal funcionamiento,
   sugiriendo las modificaciones estatutarias pertinentes, o aconsejar
   fundadamente su liquidación, fusión o absorción por otra Institución de
   Asistencia Médica Colectiva, dentro del plazo de seis meses acordado;

d) velar, en cualquier caso, por los derechos de los afiliados que deberán
   respetarse íntegramente y por la fuente de trabajo del personal que
   permanezca en la institución luego de verificada la reducción de aquél
   que eventualmente se determine como excedente de acuerdo a pautas
   objetivas y preanunciadas; y

e) denunciar toda irregularidad que se constate. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 5.
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