A tales efectos, la Comisión Interventora deberá:
a) abstenerse de toda designación de nuevos empleados;
b) informar periódicamente de lo actuado a la Dirección de Coordinación,
de Planeamiento y Desarrollo del Ministerio de Salud Pública;
c) poner a la Institución en condiciones de normal funcionamiento,
sugiriendo las modificaciones estatutarias pertinentes, o aconsejar
fundadamente su liquidación, fusión o absorción por otra Institución de
Asistencia Médica Colectiva, dentro del plazo de seis meses acordado;
d) velar, en cualquier caso, por los derechos de los afiliados que deberán
respetarse íntegramente y por la fuente de trabajo del personal que
permanezca en la institución luego de verificada la reducción de aquél
que eventualmente se determine como excedente de acuerdo a pautas
objetivas y preanunciadas; y
e) denunciar toda irregularidad que se constate. (*)