APROBACION DE FUSION DE MUTUALISTAS. CIRCULO CATOLICO DE OBREROS DEL PASO MOLINO. PRODUCCION SANITARIA DEL CENTRO URUGUAYO DE ASISTENCIA MEDICA




Promulgación: 28/08/1984
Publicación: 16/11/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 481
  Visto: la solicitud de aprobación de la fusión por absorción del Círculo
Católico de Obreros del Paso del Molino por parte del Centro de Producción
Sanitaria del Centro Uruguayo de Asistencia Médica.

  Resultando: I) Que el convenio de fusión ha sido aprobado por las
Asambleas Sociales de las mencionadas instituciones (fs. 1 a 7);

II) Se dio intervención al Ministerio de Salud Pública, el que se
pronunció en forma favorable;

III) Que la División Servicios Fiscales, Registrales y de Personería
Jurídica ejerció el contralor pertinente, no surgiendo impedimentos
legales o reglamentarios para acceder a lo peticionado.

  Considerando: que el cometido de la Administración, en esta etapa, se
limita exclusivamente a controlar su legalidad, no constando en autos
elementos que la vulneren por lo que se hará lugar a lo solicitado.

  Atento: a lo expuesto, lo informado por el Ministerio de Salud Pública,
lo dictaminado por la Asesoría Letrada de esta Secretaría de Estado y por
la Fiscalía de Gobierno de Segundo Turno, a lo establecido por el artículo
21 del Código Civil, por las leyes 15.089, de 12 de diciembre de 1980 y
15.181, de 21 de agosto de 1981, y por el numeral 1º, apartado n) de la
resolución del Poder Ejecutivo 798/968, de 6 de junio de 1968 y
modificativas,

   El Ministro de Justicia en ejercicio de las atribuciones delegadas

                          RESUELVE:

1

   Apruébase la fusión por absorción del Círculo Católico de Obreros del
Paso del Molino por parte del Centro de Producción Sanitaria del Centro
Uruguayo de Asistencia Médica, ambos con sede en esta capital.

2

   Declárase disuelta y cancélase la personería jurídica del Círculo
Católico de Obreros del Paso del Molino que le fuera otorgada por
resolución del Poder Ejecutivo de fecha 2 de febrero de 1906.

3

   Comuníquese, notifíquese, publíquese y pase a la División Servicios
Fiscales, Registrales y de Personería Jurídica para la inscripción en el
Registro de Personas Jurídicas, la expedición de los testimonios y
certificados que se soliciten y el ejercicio de lo dispuesto por el
artículo 1º de la ley 15.089, de 12 de diciembre de 1980.

BARRIOS DE ANGELIS
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