FIJACION DEL REGIMEN DE ENVIO DE ENCOMIENDAS POSTALES INTERNACIONALES




Promulgación: 17/09/1991
Publicación: 09/12/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 371
  Visto: el decreto 425/991, de 19 de agosto de 1991, relativo al régimen
de envío de encomiendas postales internacionales.

  Resultando: que se ha comprobado la existencia de una serie de
dificultades en el mencionado régimen, a cuya simplificación atiende el
Decreto referido.

  Considerando: que corresponde en esta instancia instrumentar los
trámites administrativos.

  Atento: a lo expuesto y a lo aconsejado en el marco del Plan de
Desregulación del Comercio Exterior y las Inversiones,

                      El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

      Cuando se reciban encomiendas postales, la Dirección Nacional de
Aduanas, en presencia de funcionarios de la Dirección Nacional de Correos
realizará su verificación y tasación.

2

      Las encomiendas postales que gocen de las exoneraciones establecidas
en el artículo 2 del decreto 425/991, de 19 de agosto de 1991 podrán ser
despachadas sin más trámite.

3

      Cuando se trate de encomiendas postales comprendidas en el artículo
3 del decreto 425/991, de 19 de agosto de 1991 el permiso postal
confeccionado y liquidado por la Dirección Nacional de Aduanas, se
remitirá a la Dirección General Impositiva quien procederá a la
liquidación del Impuesto al Valor Agregado o Impuesto Específico Interno,
cuando corresponda, la que lo elevará a la Dirección Nacional de Correos,
adjuntando el respectivo boleto de pago con la liquidación respectiva.

4

      Una vez recibida las liquidaciones a que hace mención el numeral
anterior, la Dirección Nacional de Correos procederá a notificar al
destinatario indicando los importes que deberá abonar por concepto de cada
tributo y tarifa postal.

5

      Los pagos de tributos correspondientes se deberán efectuar en la
Oficina de la Dirección Nacional de Correos que procedió a la
notificación.

6

      La Dirección Nacional de Correos depositará semanalmente lo
recaudado por concepto de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Específico
Interno en la cuenta Nº 35.009/51.100 de la Dirección General Impositiva
en el Banco de la República Oriental del Uruguay y lo recaudado por
concepto de los restantes tributos en la Cuenta Nº 35.009/21.100 de la
Dirección Nacional de Aduanas en el mismo Banco, o en Montevideo, en las
cajas de la Dirección Nacional de Aduanas.

7

      Comuníquese, publíquese, etc.

AGUIRRE RAMIREZ - ENRIQUE BRAGA SILVA - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO
GARCIA COSTA
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