Visto: el decreto 425/991, de 19 de agosto de 1991, relativo al régimen
de envío de encomiendas postales internacionales.
Resultando: que se ha comprobado la existencia de una serie de
dificultades en el mencionado régimen, a cuya simplificación atiende el
Decreto referido.
Considerando: que corresponde en esta instancia instrumentar los
trámites administrativos.
Atento: a lo expuesto y a lo aconsejado en el marco del Plan de
Desregulación del Comercio Exterior y las Inversiones,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Cuando se reciban encomiendas postales, la Dirección Nacional de
Aduanas, en presencia de funcionarios de la Dirección Nacional de Correos
realizará su verificación y tasación.
Las encomiendas postales que gocen de las exoneraciones establecidas
en el artículo 2 del decreto 425/991, de 19 de agosto de 1991 podrán ser
despachadas sin más trámite.
Cuando se trate de encomiendas postales comprendidas en el artículo
3 del decreto 425/991, de 19 de agosto de 1991 el permiso postal
confeccionado y liquidado por la Dirección Nacional de Aduanas, se
remitirá a la Dirección General Impositiva quien procederá a la
liquidación del Impuesto al Valor Agregado o Impuesto Específico Interno,
cuando corresponda, la que lo elevará a la Dirección Nacional de Correos,
adjuntando el respectivo boleto de pago con la liquidación respectiva.
Una vez recibida las liquidaciones a que hace mención el numeral
anterior, la Dirección Nacional de Correos procederá a notificar al
destinatario indicando los importes que deberá abonar por concepto de cada
tributo y tarifa postal.
La Dirección Nacional de Correos depositará semanalmente lo
recaudado por concepto de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Específico
Interno en la cuenta Nº 35.009/51.100 de la Dirección General Impositiva
en el Banco de la República Oriental del Uruguay y lo recaudado por
concepto de los restantes tributos en la Cuenta Nº 35.009/21.100 de la
Dirección Nacional de Aduanas en el mismo Banco, o en Montevideo, en las
cajas de la Dirección Nacional de Aduanas.