Cuando se trate de encomiendas postales comprendidas en el artículo
3 del decreto 425/991, de 19 de agosto de 1991 el permiso postal
confeccionado y liquidado por la Dirección Nacional de Aduanas, se
remitirá a la Dirección General Impositiva quien procederá a la
liquidación del Impuesto al Valor Agregado o Impuesto Específico Interno,
cuando corresponda, la que lo elevará a la Dirección Nacional de Correos,
adjuntando el respectivo boleto de pago con la liquidación respectiva.