FIJACION DEL REGIMEN DE ENVIO DE ENCOMIENDAS POSTALES INTERNACIONALES




Promulgación: 17/09/1991
Publicación: 09/12/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 371

6

      La Dirección Nacional de Correos depositará semanalmente lo
recaudado por concepto de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Específico
Interno en la cuenta Nº 35.009/51.100 de la Dirección General Impositiva
en el Banco de la República Oriental del Uruguay y lo recaudado por
concepto de los restantes tributos en la Cuenta Nº 35.009/21.100 de la
Dirección Nacional de Aduanas en el mismo Banco, o en Montevideo, en las
cajas de la Dirección Nacional de Aduanas.
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