DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. HOTEL COTTAGE S.A.




Promulgación: 19/05/2008
Publicación: 27/05/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1200
VISTO: La solicitud de la firma HOTEL COTTAGE S.A. tendiente a obtener la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según
su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales.

RESULTANDO: I) Que el proyecto presentado tiene como cometido la
ampliación del Hotel Cottage, construyendo 27 habitaciones y remodelando
las 36 existentes, nuevas salas de eventos, ampliación de bar y cafetería,
entre otros.

II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley
16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria promocional para
la actividad del proyecto de inversión presentado por HOTEL COTTAGE S.A. y
propone medidas promocionales.

CONSIDERANDO: Que el proyecto presentado por la firma HOTEL COTTAGE S.A.,
de acuerdo con lo informado por el Ministerio de Turismo y Deporte, es
viable técnica, financiera y económicamente.

ATENTO: A lo expuesto y a lo establecido en los Decretos Nº 175/003 del 7
de mayo de 2003, Nº 350/004 de 29 de setiembre de 2004 y Nº 262/005 de 29
de agosto de 2005.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

Declárase promovido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso a. del artículo 1° del Decreto N° 175/003 del 7 de mayo de 2003, el proyecto de inversión presentado por la empresa HOTEL COTTAGE S.A. para la ampliación del Hotel Cotagge por un monto total de inversión de U$S 3:331.599 a construirse Montevideo. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 937/009 de 14/09/2009 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 339/008 de 19/05/2008 numeral 1.

2

Autorízase a la empresa HOTEL COTTAGE S.A. a usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3° inciso a. del Decreto N° 175/003, otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado y por la Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social incluidos en la adquisición en plaza de bienes y servicios destinados a la construcción (infraestructura y obra civil), por un monto imponible de hasta U$S 2:376.214. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 937/009 de 14/09/2009 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 339/008 de 19/05/2008 numeral 2.

3

Autorízase a la empresa HOTEL COTTAGE S.A. a usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3° inciso b. del Decreto N° 175/003, exoneración del Impuesto al Valor Agregado y de la Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social a las importaciones de bienes destinados a la construcciones (Infraestructura y Obra Civil), cuyo listado obra anexo a la presente, por un monto imponible de hasta U$S 238,445. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 937/009 de 14/09/2009 numeral 1.
Ver: Texto/imagen.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 339/008 de 19/05/2008 numeral 3.
Referencias al numeral

4

Autorízase a la empresa HOTEL COTTAGE S.A. a usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3° inciso e. del Decreto N° 175/003, otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado y por la Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social incluidos en la adquisición en plaza de los bienes de activo fijo destinados al equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente, por un monto imponible de hasta U$S 148,894. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 937/009 de 14/09/2009 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 339/008 de 19/05/2008 numeral 4.

5

Autorízase a la empresa HOTEL COTTAGE S.A. a usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo 3° inciso f. del Decreto N° 175/003, exoneración del Impuesto al Valor Agregado y de la Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social a las importaciones de bienes de activo fijo destinados al equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente, por un monto imponible de hasta U$S 136,045. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 937/009 de 14/09/2009 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 339/008 de 19/05/2008 numeral 5.

6

Autorízase a la empresa HOTEL COTTAGE S.A. a usufructuar la exoneración
del 50% de todos los tributos que graven las importaciones de materiales y
bienes de obra civil e infraestructura por un monto imponible de hasta U$S
238.445 y a los bienes de activo fijo destinados al equipamiento, por un
monto imponible de hasta U$S 136.045, de acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 3° inciso g. del Decreto N° 175/003. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 937/009 de 14/09/2009 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 339/008 de 19/05/2008 numeral 6.

7

Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil e Infraestructura, para llevar a cabo la actividad del Proyecto de Inversión aprobado, por un monto máximo de US$ 2:614.659 se podrán computar como activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el termino de 11 años, así como los predios asiento de la inversión y los bienes de Activo Fijo destinados al equipamiento, por un monto máximo de US$ 284.939 por el término de 5 años. En ambos casos a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. 
A los efectos del cálculo del pasivo computables los citados bienes serán
considerados activos gravados. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 937/009 de 14/09/2009 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 339/008 de 19/05/2008 numeral 7.

8

 Al solo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta las inversiones
que se realicen en la construcción, mejora o ampliación previstas en el
proyecto aprobado, podrán ser amortizadas en quince años. Las inversiones
en el equipamiento podrán ser amortizadas en cinco años.

9

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables
exclusivamente a las inversiones realizadas entre el 1 de enero de 2008 y
el 28 de febrero de 2009.

10

 Los beneficios otorgados por esta resolución sólo podrán utilizarse en
proporción equivalente a la implementación de la inversión
correspondiente.

11

 A  los efectos del control y seguimiento, la empresa HOTEL COTTAGE S.A.
deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma
simultánea ante el Ministerio de Turismo y Deporte, respecto de la
implantación del proyecto durante los años de implementación física del
mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las
metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales
otorgados según esta Resolución.

12

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación y
funcionamiento del presente proyecto, así como a los objetivos respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
16.906 en su artículo 14º y el artículo 13º del Decreto Ley Nº 14.178 de
28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

13

 Vuelva al Ministerio de Turismo y Deporte a sus efectos.   

TABARE VAZQUEZ - HECTOR LESCANO - DANILO ASTORI
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