Autorízase a la empresa HOTEL COTTAGE S.A. a usufructuar la exoneración
del 50% de todos los tributos que graven las importaciones de materiales y
bienes de obra civil e infraestructura por un monto imponible de hasta U$S
238.445 y a los bienes de activo fijo destinados al equipamiento, por un
monto imponible de hasta U$S 136.045, de acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 3° inciso g. del Decreto N° 175/003. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 937/009 de 14/09/2009 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 339/008 de 19/05/2008 numeral 6.