Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil e Infraestructura, para llevar a cabo la actividad del Proyecto de Inversión aprobado, por un monto máximo de US$ 2:614.659 se podrán computar como activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el termino de 11 años, así como los predios asiento de la inversión y los bienes de Activo Fijo destinados al equipamiento, por un monto máximo de US$ 284.939 por el término de 5 años. En ambos casos a partir del ejercicio de su incorporación inclusive.
A los efectos del cálculo del pasivo computables los citados bienes serán
considerados activos gravados. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 937/009 de 14/09/2009 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 339/008 de 19/05/2008 numeral 7.