VISTO: La solicitud de la firma BONITUR S.A. tendiente a obtener la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según
su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales.
RESULTANDO: I) Que el proyecto presentado tiene como cometido la
transformación de una casa de 1882 en la Ciudad Vieja en un Complejo
Turístico de vanguardia, que compren entre otros servicios, un Hotel
Boutique, un Café Restaurante, etc.
II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley Nº
16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria promocional para
la actividad del proyecto de inversión presentado por BONITUR S.A. y
propone medidas promocionales.
CONSIDERANDO: Que el proyecto presentado por la firma BONITUR S.A., de
acuerdo con lo informado por el Ministerio de Turismo y Deporte, es
viable técnica, financiera y económicamente.
ATENTO: A lo expuesto y a lo establecido en los Decretos Nº 175/003 del 7
de mayo de 2003, Nº 350/004 de 29 de setiembre de 2004 y Nº 262/005 de 29
de agosto de 2005.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase promovido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la
Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso a. del artículo 1º del
Decreto Nº 175/003 del 7 de mayo de 2003, el proyecto de inversión
presentado por la empresa BONITUR S.A. para la construcción de un
Complejo Turístico, por un monto total de inversión de U$S 1:487.210
(dólares americanos un millón cuatrocientos ochenta y siete mil
doscientos diez) a construirse en Montevideo.
Autorízase a la empresa BONITUR S.A. a usufructuar el beneficio previsto
en el artículo 3º inciso a. del Decreto Nº 175/003, otorgamiento de un
crédito por el Impuesto al Valor Agregado y por la Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social incluidos en la adquisición en plaza
de bienes y servicios destinados a la construcción (infraestructura y obra
civil), por un monto imponible de hasta U$S 646.985 (dólares americanos
seiscientos cuarenta y seis mil novecientos ochenta y cinco).
Autorízase a la empresa BONITUR S.A. a usufructuar el beneficio previsto
en el artículo 3º inciso b. del Decreto Nº 175/003, exoneración del
Impuesto al Valor Agregado a las importaciones de bienes destinados a las
construcciones (Infraestructura y Obra Civil), cuyo listado obra anexo a
la presente, por un monto imponible de hasta U$S 73.500 (dólares
americanos setenta y tres mil quinientos).
Autorízase a la empresa BONITUR S.A. a usufructuar el beneficio previsto
en el artículo 3º inciso e. del Decreto Nº 175/003, otorgamiento de un
crédito por el Impuesto al Valor Agregado y por la Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social incluidos en la adquisición en
plaza de los bienes de activo fijo destinados al equipamiento, cuyo
listado obra anexo (*) a la presente, por un monto imponible de hasta
U$S 97.910 (dólares americanos noventa y siete mil novecientos diez).
Autorízase a la empresa BONITUR S.A. a usufructuar las exoneraciones
previstas en el artículo 3º inciso f. del Decreto Nº 175/003, exoneración
del Impuesto al Valor Agregado a las importaciones de bienes de activo
fijo destinados al equipamiento, cuyo listado obra anexo (*) a la
presente, por un monto imponible de hasta U$S 211.781 (dólares americanos
doscientos once mil setecientos ochenta y uno).
Autorízase a la empresa BONITUR S.A. a usufructuar la exoneración del 50%
de todos los tributos que graven las importaciones de materiales y bienes
de obra civil e infraestructura por un monto imponible de hasta U$S 73.500
(dólares americanos setenta y tres mil quinientos) y a los bienes de
activo fijo destinados al equipamiento, por un monto imponible de hasta
U$S 211.781 (dólares americanos doscientos once mil setecientos ochenta y
uno), de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3º inciso g. del Decreto
Nº 175/003.
Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil e
Infraestructura, para llevar a cabo la actividad del Proyecto de Inversión
aprobado y el predio asiento de la misma, por un monto máximo de US$
960.252 (dólares americanos novecientos sesenta mil doscientos cincuenta y
dos) se podrán computar como activos exentos a efectos de la liquidación
del Impuesto al Patrimonio por el término de 11 años y los bienes de
Activo Fijo destinados al equipamiento, por un monto máximo de US$ 309.691
(dólares americanos trescientos nueve mil seiscientos noventa y uno) por
el término de 5 años. En ambos casos a partir del ejercicio de su
incorporación inclusive. A los efectos del cálculo de pasivo computables
los citados bienes serán considerados activos gravados.
Al solo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta las inversiones
que se realicen en la construcción, mejora o ampliación previstas en el
proyecto aprobado, podrán ser amortizadas en quince años. Las inversiones
en el equipamiento podrán ser amortizadas en cinco años.
Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables
exclusivamente a las inversiones realizadas entre el 1 de octubre de 2006
y el 28 de febrero de 2008.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa BONITUR S.A. deberá
informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea
ante el Ministerio de Turismo y Deporte, respecto de la implantación del
proyecto durante los años de implementación física del mismo y durante los
años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto,
así como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta
Resolución.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación y
funcionamiento del presente proyecto, así como a los objetivos respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
16.906 en su artículo 14º y el artículo 13º del Decreto Ley Nº 14.178 de
28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.