Autorízase a la empresa BONITUR S.A. a usufructuar el beneficio previsto
en el artículo 3º inciso b. del Decreto Nº 175/003, exoneración del
Impuesto al Valor Agregado a las importaciones de bienes destinados a las
construcciones (Infraestructura y Obra Civil), cuyo listado obra anexo a
la presente, por un monto imponible de hasta U$S 73.500 (dólares
americanos setenta y tres mil quinientos).