Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil e
Infraestructura, para llevar a cabo la actividad del Proyecto de Inversión
aprobado y el predio asiento de la misma, por un monto máximo de US$
960.252 (dólares americanos novecientos sesenta mil doscientos cincuenta y
dos) se podrán computar como activos exentos a efectos de la liquidación
del Impuesto al Patrimonio por el término de 11 años y los bienes de
Activo Fijo destinados al equipamiento, por un monto máximo de US$ 309.691
(dólares americanos trescientos nueve mil seiscientos noventa y uno) por
el término de 5 años. En ambos casos a partir del ejercicio de su
incorporación inclusive. A los efectos del cálculo de pasivo computables
los citados bienes serán considerados activos gravados.