EXONERACIONES A LA IMPORTACION DE BIENES. PUERTA DEL SUR S.A. AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CARRASCO "GRAL. CESAREO L. BERISSO"




Promulgación: 14/07/2010
Publicación: 29/07/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 221
VISTO: la gestión promovida por la empresa Puerta del Sur S.A. tendiente a
que se le autorice la importación de bienes necesarios para el
acondicionamiento y funcionamiento del Aeropuerto Internacional de
Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso";

CONSIDERANDO: que es imprescindible para el funcionamiento sin
interrupciones de dicha terminal aérea, la incorporación de los bienes
enumerados en el listado presentado por la empresa;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el Decreto-Ley N° 15.637, de 28
de setiembre de 1984, la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998 y los
Decretos N° 293/001, de 25 de julio de 2001, N° 376/002, de 28 de
setiembre de 2002, N° 153/003, de 24 de abril de 2003, N° 192/003, de 20
de mayo de 2003 y N° 317/003, de 13 de agosto de 2003;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a la empresa Puerta del Sur S.A., la importación exonerada en
forma total de todo recargo, incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasas Consulares, Tasa de Movilización de Bultos y en
general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación de los bienes, por el monto imponible total de US$ 603.000,00
(seiscientos tres mil dólares de los Estados Unidos de América con 00/100)
que se detallan en el listado anexo que se ha dado en llamar 
"Lista No. 73" y que forma parte de esta Resolución.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Resolución Nº 1.102/010 
de 14/07/2010.

2

 Dicho listado, se considera parte integrante del Régimen de Gestión
Integral y Plan Maestro de Inversiones, al que la empresa Puerta del Sur
S.A. debe dar cumplimiento ante la Unidad de Control, creada por el Anexo
G, del Decreto 376/002, de 28 de setiembre de 2002, de acuerdo a lo
dispuesto en el Régimen de Gestión Integral, establecido en el mismo
Decreto.

3

 A los efectos de la aplicación de los beneficios fiscales dispuestos
precedentemente, el Ministerio de Economía y Finanzas, verificó el
cumplimiento de las formalidades de estilo, y lo comunicará a los
organismos competentes, ya que la Unidad de Control, mencionada en el
artículo anterior, informó sobre la adecuación de los bienes a la
actividad a desarrollar por el concesionario del Aeropuerto Internacional
de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso".

4

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del proyecto y operaciones a las que se refiere el Régimen
de Gestión Integral del Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral.
Cesáreo L. Berisso". Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en la normativa
vigente y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

5

 Comuníquese a la Dirección General Impositiva, Dirección Nacional de
Aduanas y al interesado. Cumplido, archívese.

JOSE MUJICA - FERNANDO LORENZO - LUIS ROSADILLA
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