DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. AARHUSKARLSHAMN LATIN AMERICA S.A.




Promulgación: 05/01/2007
Publicación: 16/01/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 65
VISTO: la solicitud de la empresa AARHUSKARLSHAMN LATIN AMERICA S.A., tendiente a que se amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 6 
de junio de 2005, por la que se declaró promovida la actividad de su proyecto de Inversión;

RESULTANDO: la empresa manifiesta la necesidad de inversiones adicionales
como consecuencia del surgimiento de mayores costos durante la implantación del proyecto;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que la ampliación del proyecto presentada por AARHUSKARLSHAMN LATIN AMERICA S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 
7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del 
28 de marzo de 1974 y en la ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Ampliase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 6 de junio de 2005, por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de la empresa en el sentido de otorgar a la empresa AARHUSKARLSHAMN LATIN AMERICA S.A. un crédito por el Impuesto al Valor Agregado y COFIS 
incluido en la adquisición de materiales utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por el menor de los siguientes montos 
imponibles: el equivalente a US$ 37.651 o el equivalente al 15% de la inversión en obra civil que efectivamente se ejecute con la exclusión de
honorarios y leyes sociales. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores.

2

   Otórgase a la empresa AARHUSKARLSHAMN LATIN AMERICA S.A. la 
exoneración prevista en el art. 1o. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de US$ 287.956, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/01/06 y el 31/12/07.
   En virtud del art. 3o. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento 
de la ampliación del proyecto no dará lugar al beneficio de canalización
del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9o.
   La empresa AARHUSKARLSHAMN LATIN AMERICA S.A. tendrá un plazo máximo
para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean
necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso lo. del presente numeral, hasta el día 31/12/08.

3

   Difiérese, de acuerdo a lo establecido por el literal b del art. 2° 
del decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta neta fiscal no exonerada, por un monto equivalente al restante 50% (US$ 287.956) de la inversión ejecutada y financiada con aporte propio o 
fondos generados en operaciones por el proyecto. La renta que se difiere
se imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel en que se 
compromete la inversión, según cronograma presentado (1º/01/05 - 31/12/05).

4

   Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión, correspondientes a la ampliación objeto de la presente resolución, se podrán computar como activos 
exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por 
el término de tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados activos gravados.

5

   Los beneficios otorgados por esta Resolución sólo podrán utilizarse 
en la misma proporción que la que exista entre la inversión ejecutada y 
la inversión total comprometida en el proyecto promovido.

6

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

TABARE VAZQUEZ - MARTIN PONCE DE LEON - DANILO ASTORI
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