VISTO: la solicitud de la empresa AARHUSKARLSHAMN LATIN AMERICA S.A., tendiente a que se amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 6
de junio de 2005, por la que se declaró promovida la actividad de su proyecto de Inversión;
RESULTANDO: la empresa manifiesta la necesidad de inversiones adicionales
como consecuencia del surgimiento de mayores costos durante la implantación del proyecto;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que la ampliación del proyecto presentada por AARHUSKARLSHAMN LATIN AMERICA S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de
7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del
28 de marzo de 1974 y en la ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
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Ampliase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 6 de junio de 2005, por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de la empresa en el sentido de otorgar a la empresa AARHUSKARLSHAMN LATIN AMERICA S.A. un crédito por el Impuesto al Valor Agregado y COFIS
incluido en la adquisición de materiales utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por el menor de los siguientes montos
imponibles: el equivalente a US$ 37.651 o el equivalente al 15% de la inversión en obra civil que efectivamente se ejecute con la exclusión de
honorarios y leyes sociales. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores.
TABARE VAZQUEZ - MARTIN PONCE DE LEON - DANILO ASTORI