Otórgase a la empresa AARHUSKARLSHAMN LATIN AMERICA S.A. la
exoneración prevista en el art. 1o. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de US$ 287.956, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/01/06 y el 31/12/07.
En virtud del art. 3o. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento
de la ampliación del proyecto no dará lugar al beneficio de canalización
del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9o.
La empresa AARHUSKARLSHAMN LATIN AMERICA S.A. tendrá un plazo máximo
para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean
necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso lo. del presente numeral, hasta el día 31/12/08.