Difiérese, de acuerdo a lo establecido por el literal b del art. 2°
del decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta neta fiscal no exonerada, por un monto equivalente al restante 50% (US$ 287.956) de la inversión ejecutada y financiada con aporte propio o
fondos generados en operaciones por el proyecto. La renta que se difiere
se imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel en que se
compromete la inversión, según cronograma presentado (1º/01/05 - 31/12/05).