Resolución 534/986
Se declara de Interés Nacional la actividad del Proyecto de Inversión presentado por Creder S.A.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 27 de agosto de 1986.
Visto: la solicitud de la firma Creder S.A., dedicada al procesamiento
industrial de fibras naturales y sintéticas, tendiente a obtener al
amparo del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo
de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la modernización
de la Planta Industrial con el objetivo de aumentar y diversificar la
producción;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de inversión presentado por Creder S.A. y propone medidas promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma Creder S.A. es
viable técnica, financiera y económicamente y beneficia la economía en
su conjunto en cuanto contribuye a la diversificación de la producción
e incorpora mejoras tecnológicas que permiten aumento de la producción.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Creder S.A., dedicada al procesamiento industrial de
fibras naturales y sintéticas, para la modernización de la Planta
industrial.
Exonérase en forma total a la empresa Creder S.A. de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico
a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no
competitivo de la industria nacional".
- Ocho (8) continuas con accesorios y repuestos.
- Cuatro (4) limpiadoras continuas, con accesorios y repuestos.
- Dos (2) cardas, con accesorios y repuestos.
- Ampliación para mecheras.
- Dos (2) coneras automáticas, con accesorios y repuestos.
- Una (1) dobladora electrónica, con accesorios y repuestos.
- Una (1) retorcedora doble torsión, con accesorios y repuestos.
Otórgase a la firma Creder S.A la exoneración prevista en el artículo
1º del decreto ley 15.548 de 17 de mayo de 1984 hasta un monto máximo
generador de dicha exoneración, de U$S 909.150, así discriminados
hasta 30/04/87 U$S 420.850
desde 01/05/87 hasta 30/04/88 U$S 409.800
desde 01/05/88 hasta 30/04/89 U$S 78.500
En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, la empresa Creder
S.A. no gozará del beneficio de Canalización del Ahorro previsto en
el decreto ley 14.178, artículo 9º.
El aumento de capital de la empresa Creder S.A. hasta un incremento
equivalente a U$S 909.150 estará exonerado del Impuesto de contralor
creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla antes del 30/4/89.
Exonérase a Creder S.A. del impuesto al patrimonio exclusivamente
en relación a la actividad del proyecto y por el término de dos años a
partir del ejercicio 1/5/86 - 30/4/87.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa Creder S.A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente
y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los
volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía,
previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación
al proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento
podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a
petición de parte, la revocación de la declaración de Interés Nacional,
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178
de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.