Otórgase a la firma Creder S.A la exoneración prevista en el artículo
1º del decreto ley 15.548 de 17 de mayo de 1984 hasta un monto máximo
generador de dicha exoneración, de U$S 909.150, así discriminados
hasta 30/04/87 U$S 420.850
desde 01/05/87 hasta 30/04/88 U$S 409.800
desde 01/05/88 hasta 30/04/89 U$S 78.500
En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, la empresa Creder
S.A. no gozará del beneficio de Canalización del Ahorro previsto en
el decreto ley 14.178, artículo 9º.