Fecha de Publicación: 17/11/1986
Página: 218-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

6

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa Creder S.A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente
y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los
volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

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