EXTENSION DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS PARA LOS SERVICIOS REGULARES DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS, A LOS SERVICIOS NO REGULARES (OCASIONALES) CON CAPACIDAD MAYOR A DIECIOCHO ASIENTOS




Promulgación: 05/01/2021
Publicación: 12/01/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver vigencia:
      Resolución MTOP S/N de 01/02/2021 numeral 1,
      Resolución MTOP S/N de 15/01/2021 numeral 1,
      Resolución MTOP S/N de 11/01/2021 numeral 2.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la declaración de Emergencia Sanitaria dispuesta por el Decreto N° 93/020 de fecha 13 de marzo de 2020 a raíz de la Pandemia por COVID-19 y la Resolución Ministerial de fecha 18 de diciembre de 2020 sobre el aforo máximo permitido en las unidades de transporte regular interdepartamental;

   RESULTANDO: que ante el aumento exponencial de las personas infectadas con Coronavirus, resulta necesario continuar adoptando medidas tendientes a la preservación de la salud de la sociedad para detener la propagación del mismo;

   CONSIDERANDO: imprescindible extender las medidas adoptadas para los servicios regulares de transporte colectivo de pasajeros, a los servicios no regulares (ocasionales) de transporte colectivo de personas por carretera que tengan una capacidad mayor a 18 asientos;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 1.5 y 2.1 del Reglamento aprobado por Decreto N° 230/997 de fecha 21 de julio de 1997, el Decreto N° 93/020 de fecha 13 de marzo de 2020 a raíz de la Pandemia por COVID-19, la Resolución Ministerial de fecha 18 de diciembre de 2020 y al interés general;

                EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                RESUELVE:

1

   Dispónese que los vehículos de transporte no regular colectivo de pasajeros (ocasionales) por carretera que operan bajo la jurisdicción del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de carácter oneroso o gratuito, que atiendan demandas de transporte turístico, para traslados o excursiones relacionados con actividades recreativas, culturales, de ocio u otros motivos similares, con una capacidad mayor a 18 asientos, tendrán un aforo máximo permitido del 50% de su capacidad de asientos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 5.

2

   Será obligatorio mantener el distanciamiento entre los pasajeros, por lo cual la ocupación de los asientos deberá ser en forma alternada.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 5.

3

   En todos los servicios ocasionales las empresas estarán obligadas a solicitar a todos los usuarios que asciendan a sus unidades su identificación, registrándose: nombre completo, nacionalidad, Cédula de Identidad o Pasaporte y número telefónico de contacto, siendo este un requisito de admisibilidad, debiendo confeccionar un registro manual y/o telemático que deberá estar a disposición de las autoridades sanitarias cuando así lo requieran.

4

   Se deberá proporcionar alcohol en gel a los usuarios.

5

   Las medidas dispuestas en los numerales 1° y 2° regirán desde la fecha de la presente Resolución hasta el 10 de enero del año 2021, sin perjuicio de que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá extender las mismas por un plazo mayor si la situación sanitaria del país lo requiere.

6

   Los servicios ocasionales que no cumplan con las presentes disposiciones, serán pasibles de las sanciones previstas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones por transgresión de las normas que regulan el Transporte Colectivo de Pasajeros aprobado a través del Decreto N° 103/010 de fecha 24 de marzo de 2010, debiendo comunicarse el incumplimiento al Ministerio de Turismo si correspondiere.

7

   Exhórtase a todos los Gobiernos Departamentales a incorporar estas medidas para colaborar con el interés general en la prevención de la propagación del COVID-19.

8

   Publíquese en el Diario Oficial, en dos diarios de circulación nacional, y en la página web del MTOP y pase a la Dirección Nacional de Transporte, a fin de notificar a las agremiaciones que nuclean a las empresas de transporte de pasajeros y a las empresas no agremiadas.

   LUIS ALBERTO HEBER
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