EXTENSION DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS PARA LOS SERVICIOS REGULARES DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS, A LOS SERVICIOS NO REGULARES (OCASIONALES) CON CAPACIDAD MAYOR A DIECIOCHO ASIENTOS




Promulgación: 05/01/2021
Publicación: 12/01/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver vigencia:
      Resolución MTOP S/N de 01/02/2021 numeral 1,
      Resolución MTOP S/N de 15/01/2021 numeral 1,
      Resolución MTOP S/N de 11/01/2021 numeral 2.
Referencias a toda la norma

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   En todos los servicios ocasionales las empresas estarán obligadas a solicitar a todos los usuarios que asciendan a sus unidades su identificación, registrándose: nombre completo, nacionalidad, Cédula de Identidad o Pasaporte y número telefónico de contacto, siendo este un requisito de admisibilidad, debiendo confeccionar un registro manual y/o telemático que deberá estar a disposición de las autoridades sanitarias cuando así lo requieran.
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