EXTENSION DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS PARA LOS SERVICIOS REGULARES DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS, A LOS SERVICIOS NO REGULARES (OCASIONALES) CON CAPACIDAD MAYOR A DIECIOCHO ASIENTOS




Promulgación: 05/01/2021
Publicación: 12/01/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver vigencia:
      Resolución MTOP S/N de 01/02/2021 numeral 1,
      Resolución MTOP S/N de 15/01/2021 numeral 1,
      Resolución MTOP S/N de 11/01/2021 numeral 2.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la declaración de Emergencia Sanitaria dispuesta por el Decreto N° 93/020 de fecha 13 de marzo de 2020 a raíz de la Pandemia por COVID-19 y la Resolución Ministerial de fecha 18 de diciembre de 2020 sobre el aforo máximo permitido en las unidades de transporte regular interdepartamental;

   RESULTANDO: que ante el aumento exponencial de las personas infectadas con Coronavirus, resulta necesario continuar adoptando medidas tendientes a la preservación de la salud de la sociedad para detener la propagación del mismo;

   CONSIDERANDO: imprescindible extender las medidas adoptadas para los servicios regulares de transporte colectivo de pasajeros, a los servicios no regulares (ocasionales) de transporte colectivo de personas por carretera que tengan una capacidad mayor a 18 asientos;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 1.5 y 2.1 del Reglamento aprobado por Decreto N° 230/997 de fecha 21 de julio de 1997, el Decreto N° 93/020 de fecha 13 de marzo de 2020 a raíz de la Pandemia por COVID-19, la Resolución Ministerial de fecha 18 de diciembre de 2020 y al interés general;

                EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                RESUELVE:

1

   Dispónese que los vehículos de transporte no regular colectivo de pasajeros (ocasionales) por carretera que operan bajo la jurisdicción del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de carácter oneroso o gratuito, que atiendan demandas de transporte turístico, para traslados o excursiones relacionados con actividades recreativas, culturales, de ocio u otros motivos similares, con una capacidad mayor a 18 asientos, tendrán un aforo máximo permitido del 50% de su capacidad de asientos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 5.

   LUIS ALBERTO HEBER
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