DETERMINACION QUE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE REGULAR DE PASAJEROS INTERDEPARTAMENTALES TENDRAN UN AFORO MAXIMO PERMITIDO DEL 50% DE SU CAPACIDAD DE ASIENTOS
VISTO: el sostenido incremento en el país de personas infectadas con el virus COVID-19;
RESULTANDO: I) que desde la declaración de la emergencia nacional sanitaria por el Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo ha adoptado diversas medidas sanitarias y de otra índole para evitar la propagación del citado virus;
II) que expertos en salud aconsejan que es necesario establecer nuevas medidas tendientes a evitar el incremento de contagios;
III) que a la obligatoriedad del uso de tapaboca para pasajeros y personal del vehículo mientras se esté dentro de la unidad dispuesta por Resolución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de fecha 28 de mayo de 2020 y al registro obligatorio de todos los pasajeros para facilitar el rastreo epidemiológico en caso de ser necesario dispuesto por Resolución N° 5/2020 de fecha 2 de abril de 2020 de la Dirección Nacional de Transporte deben sumarse nuevas previsiones;
CONSIDERANDO: que por tanto, se estima conveniente y oportuno disponer el incremento de las medidas sanitarias para el transporte regular de pasajeros interdepartamentales de corta, media y larga distancia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 7, 44 y 72 de la Constitución de la República, artículos 1° y 2° de la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934, el Decreto 93/020 de 13/03/020, el Decreto 103/010 del 24 de marzo de 2010, el Protocolo para la prevención del Coronavirus para el Transporte de Pasajeros elaborado por el Ministerio de Salud Pública, demás normas concordantes y aplicables a la materia así como el interés general;
EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Dispónese que los vehículos de transporte regular de pasajeros interdepartamentales de corta, media y larga distancia tendrán un aforo máximo permitido del 50% de su capacidad de asientos.
Las empresas de transporte regular de pasajeros interdepartamentales realizarán el control de temperatura a los pasajeros en el momento de ascender al vehículo, aplicando los protocolos establecidos al respecto por el Ministerio de Salud Pública.
Las medidas dispuestas en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente Resolución regirán a partir del 21 de diciembre del año 2020 y hasta el 10 de enero del año 2021, sin perjuicio que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá extender las mismas por un plazo mayor si la situación sanitaria del país lo requiere.
Las empresas de transporte interdepartamentales regular de pasajeros que no cumplan con las presentes disposiciones, serán pasibles de las sanciones previstas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones por transgresión de las normas que regulan el Transporte Colectivo de Pasajeros aprobado a través del Decreto 103/010 de fecha 24 de marzo de 2010.
Publíquese en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación nacional, y en la página web del MTOP. Comuníquese a la Dirección Nacional de Transporte, a las agremiaciones que nuclean a las empresas de transporte de pasajeros y a las empresas no agremiadas.
Exhórtase a todos los Gobiernos Departamentales a incorporar estas medidas para colaborar con el interés general en la prevención de la propagación del COVID-19.