DETERMINACION QUE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE REGULAR DE PASAJEROS INTERDEPARTAMENTALES TENDRAN UN AFORO MAXIMO PERMITIDO DEL 50% DE SU CAPACIDAD DE ASIENTOS
VISTO: el sostenido incremento en el país de personas infectadas con el virus COVID-19;
RESULTANDO: I) que desde la declaración de la emergencia nacional sanitaria por el Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo ha adoptado diversas medidas sanitarias y de otra índole para evitar la propagación del citado virus;
II) que expertos en salud aconsejan que es necesario establecer nuevas medidas tendientes a evitar el incremento de contagios;
III) que a la obligatoriedad del uso de tapaboca para pasajeros y personal del vehículo mientras se esté dentro de la unidad dispuesta por Resolución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de fecha 28 de mayo de 2020 y al registro obligatorio de todos los pasajeros para facilitar el rastreo epidemiológico en caso de ser necesario dispuesto por Resolución N° 5/2020 de fecha 2 de abril de 2020 de la Dirección Nacional de Transporte deben sumarse nuevas previsiones;
CONSIDERANDO: que por tanto, se estima conveniente y oportuno disponer el incremento de las medidas sanitarias para el transporte regular de pasajeros interdepartamentales de corta, media y larga distancia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 7, 44 y 72 de la Constitución de la República, artículos 1° y 2° de la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934, el Decreto 93/020 de 13/03/020, el Decreto 103/010 del 24 de marzo de 2010, el Protocolo para la prevención del Coronavirus para el Transporte de Pasajeros elaborado por el Ministerio de Salud Pública, demás normas concordantes y aplicables a la materia así como el interés general;
EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
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Dispónese que los vehículos de transporte regular de pasajeros interdepartamentales de corta, media y larga distancia tendrán un aforo máximo permitido del 50% de su capacidad de asientos.