REGULACION DE LA ASISTENCIA EN LOS CENTROS DE HEMODIALISIS EN FORMA ININTERRUMPIDA




Promulgación: 04/08/2020
Publicación: 07/08/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la amenaza a la salud pública que representa la propagación del virus COVID-19, declarada pandemia por la Organización Mundial de la Salud y emergencia nacional sanitaria por el Poder Ejecutivo y los cometidos del Ministerio de Salud Pública dispuestos en la Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934;

   RESULTANDO: I) que entre las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo, el artículo 8 del Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, dispuso el aislamiento social preventivo bajo determinadas circunstancias;

   II) que lo expuesto no puede impedir ni obstaculizar la continuidad en el cumplimiento de los cometidos esenciales del Estado, resultando necesario garantizar el normal funcionamiento de los Centros de Hemodiálisis, en la medida que no hacerlo pondría en riesgo la vida e integridad física de sus pacientes;

   III) que el personal asistencial de estas instituciones está en conocimiento y entrenado en las medidas de prevención y control a adoptar bajo esta situación de pandemia;

   IV) que al cumplir con las mismas, el personal referido se encuentra en una situación de riesgo bajo a moderado de contraer y propagar la infección durante su actividad asistencial;

   CONSIDERANDO: I) que conforme establece el artículo 2 de la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934, el Ministerio de Salud Pública debe adoptar todas las medidas que estime necesarias para mantener la salud colectiva, debiendo mantener indemne a la población o disminuir los estragos de la infección en caso de epidemia;

   II) que la actividad asistencial en los Centros de Hemodiálisis debe mantenerse en forma ininterrumpida bajo las condiciones de calidad y seguridad previstas en la normativa vigente;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República; Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934; Decreto N° 137/006 de 15 de mayo de 2006; Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020; y demás normas concordantes complementarias;

                       EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Los Centros de Hemodiálisis que no presenten casos de COVID-19 positivos entre sus pacientes o personal deberán:
   a) mantener o implementar el triage a pacientes y personal en cada turno y proceder de acuerdo a lo que establece el protocolo realizado por el Fondo Nacional de Recursos;
   b) exigir a su personal que utilice mascarilla quirúrgica durante toda la asistencia, y guantes cada vez que entre en contacto con el usuario; 
   c) exigir a los usuarios que utilicen mascarilla quirúrgica en el traslado y durante todo el periodo que se encuentren en el Centro (incluida la sala de espera);
   d) exigir al personal que cumpla estrictamente con las medidas de higiene y con el distanciamiento social durante el periodo de descanso; 
   e) reajustar los horarios de los turnos de hemodiálisis para evitar la confluencia de pacientes y personal en sus respectivos vestuarios y en las áreas de espera durante los cambios de turno;
   f) facilitar la limpieza exhaustiva y ventilación del Centro; 
   g) identificar el personal del Centro que no realiza asistencia directa y reformular las tareas a modalidad remota o teletrabajo siempre que sea posible:
   h) controlar que las colaciones de pacientes se realicen respetando el distanciamiento físico sostenido y medidas de higiene adecuadas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 4.

2

   Los Centros de Hemodiálisis en los cuales se presentan casos de COVID-19 positivos entre sus pacientes o personal deberán:
   a) notificar todo caso confirmado al Departamento de Vigilancia en Salud del Ministerio de Salud Pública (teléfono 1934 - 4010, las 24 hs.) y al Comité de Infecciones de la Institución o referente institucional;
   b) establecer una cohorte con todos los contactos identificados que serán estudiados y seguidos de acuerdo a cada situación particular de la forma que establezca la División de Epidemiología del MSP:
   c) exigir que los funcionarios positivos, sintomáticos o asintomáticos, cumplan con el aislamiento social preventivo;
   d) dializar a los pacientes COVID-19 positivos en un área separada con personal exclusivo;
   e) reconsiderar y reorganizar los traslados en vehículos;
   f) exigir a los usuarios que durante el periodo de estudio del Centro se encuentran internados que realicen el tratamiento de hemodiálisis en su prestador, evitando traslados innecesarios;
   g) suspender la colación de los pacientes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 3 y 4.
Referencias al numeral

3

   Los pacientes, personal y quienes ingresen o permanezcan en las instituciones referidas en el numeral 2, deberán en todo momento cumplir con las siguientes medidas de protección personal:
   a) mascarilla quirúrgica obligatoria durante todo el turno y todo el proceso de hemodiálisis;
   b) sobretúnica común descartable los pacientes y sobretúnica impermeable el personal (de no ser posible, el personal podrá utilizar sobretúnica común descartable y delantal de nylon con mangas y puño);
   c) antiparras o máscara facial;
   d) guantes para todo contacto con el usuario o superficies potencialmente contaminadas;
   e) gorro (exclusivamente el personal);
   f) fortalecer las medidas de higiene de manos en forma sistemática. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 4.

4

   Facúltese a la Dirección General de la Salud a disponer o requerir medidas de prevención y protección adicionales a las previstas en los numerales 1 a 3 de la presente Ordenanza Ministerial, en función de la evolución de la situación epidemiológica.

5

   El personal asintomático, que se considere contacto de bajo riesgo, deberá ser hisopado sin necesidad de interrumpir su concurrencia al Centro.

6

   Se recomienda evitar la concurrencia del personal a otros Centros de Hemodiálisis mientras se defina la situación epidemiológica del Centro. 
Referencias al numeral

7

   Todos los Centros deberán supervisar estrictamente el cumplimiento de las medidas dispuestas.

8

   El Ministerio de Salud Pública fiscalizará el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Ministerial, estando facultado de corresponder a aplicar las sanciones correspondientes.

9

   Pase a Departamento de Comunicaciones para su publicación en la web institucional. Cumplido, publíquese en el Diario Oficial.

   DANIEL SALINAS
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